Alquiler: medidas extraordinarias por coronavirus
La situación provocada por el coronavirus ha llevado al Gobierno a establecer unas medidas extraordinarias sobre alquileres de vivienda habitual, con el fin de proteger a los hogares más vulnerables, los que más pueden padecer el impacto de esta crisis. Estas medidas afectan a arrendatarios, pero también a arrendadores. Entérate bien.
Entre las medidas extraordinarias de ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno para afrontar la situación excepcional provocada por el coronavirus hay algunas para todos los alquileres de vivienda, y otras solo para los hogares vulnerables.
Prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual
El arrendatario puede pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, para los contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde el fin del estado de alarma.
Medidas especiales para hogares vulnerables
Además, se adoptan medidas especiales en materia de alquiler de vivienda habitual para proteger a hogares vulnerables.
Suspensión de deshaucios
Se suspende el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Una vez que termine el estado de alarma y la Justicia vuelva a funcionar con normalidad, en los procedimientos de desahucio relacionados con alquileres de vivienda se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del procedimiento por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020.
Aplazamiento o condonación de la renta
También se han adoptado medidas relacionadas con el pago de la renta en el caso de inquilinos vulnerables. A estos efectos, las medidas son diferentes si el se es inquilino de un arrendador particular, o de una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (propietario con más de 10 inmuebles urbanos, o superficie construida de más de 1.500 m2).
Inquilinos de una vivienda habitual cuyo arrendador sea un particular:
Inquilinos de empresas, entidades públicas de vivienda o gran propietario:
¿Qué es un hogar vulnerable?
La norma detalla qué requisitos deben cumplirse para que los consumidores, arrendadores o arrendatarios, tengan consideración de "vulnerables":
¿Qué requisitos hacen que se considere a un consumidor "vulnerable"?
¿Cómo se demuestran esas condiciones?
El arrendatario debe presentar la documentación necesaria para demostrar los requisitos anteriores: el certificado de la situacion de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida como prestación o subsidio por desempleo, certificado expedido por la AEAT, el libro de familia, certificado de empadronamiento en ese momento y en los 6 meses anteriores y declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según los límites antes citados.
Si no es posible obtener alguno de ellos, se puede sustituir por una declaración responsable en la que justifique el motivo relacionado con la crisis del Covid-19. Se posterga a un mes después del fin del estado de alarma la necesidad de aportarlo.
Medidas necesarias, pero ¿bastarán?
El elevado nivel de las rentas de alquiler que se estaba pagando en las grandes ciudades hace que, ante una crisis como esta, que daja tanto vícitimas sanitarias como económicas, el pago del alquiler se vuelva realmente difícil o incluso imposible para muchos inquilinos.
Lamentablemente, en España no hay un parque público de vivienda social adecuado a las necesidades, algo que OCU ha solicitado reiteradamente, lo que ha hecho preciso adoptar medidas extraordinarias para que no se produzcan desahucios ni salidas de las viviendas alquiladas, durante un periodo de tiempo. Unas medidas que, en primer término, afectan a los arrendadores, que tardarán en cobrar algunas de sus rentas y no podrán recuperar la posesión de la vivienda aun en caso de poder necesitarla.
Lo mejor, un acuerdo
En la espera de poder acceder a las ayudas que en cada caso procedan, OCU anima a los arrendadores a alcanzar acuerdos con los inquilinos afectados por esta crisis, y tratar de pactar aplazamientos, moratorias o condonaciones de deudas.
Es muy importante documentar esos acuerdos por escrito, mediante intercambio de correos electrónicos o de otras aplicaciones de mensajería.
Por otro lado, hay que tener presente que, desde el punto de vista fiscal, aunque no le paguen la renta, el arrendador deberá declarar y pagar IRPF por las rentas como si se las hubiesen pagado: Solo podrá deducir como rentas de "dudoso cobro" aquéllas para las que hayan transcurrido 6 meses desde el impago reclamado. No se ha adoptado ninguna medida fiscal sobre este asunto.
Las medidas extraordinarias adoptadas se justifican para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis del COVID-19, sin que haya justificación para el impago o el retraso en el pago para hogares que no estén en esa situación.
Se avecinan tiempos difíciles
Teniendo en cuenta la incidencia de la crisis provocada por el coronavirus en el empleo, la situación de dificultades de pago en las rentas irán más allá del periodo de alarma y de los inmediatos meses posteriores. A corto y medio plazo es esperable un descenso en los precios del alquiler y de la vivienda, pero seguirá habiendo un problema de acceso a la vivienda.