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El juicio verbal

La Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita que por el juicio verbal se tramiten cuestiones referentes a reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros así como otros procedimientos que por su naturaleza y objeto la Ley señala ese trámite como son supuestos de desahucio, solicitud de alimentos, tutela de la posesión…

Las reclamaciones de cantidad que por razón de la cuantía deban tramitarse a través de este Juicio Verbal, no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros.

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El escrito de demanda

Para iniciar un Juicio Verbal se ha de presentar un escrito de demanda. Cuando se trate de una reclamación de cantidad que no exceda de 2.000 euros se podrá formular una demanda sucinta, pudiendo utilizar al efecto los impresos normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial con el fin de facilitarle dicha labor.

En la demanda ha de hacer constar:

1.-Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.

2.-Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación, así como el/los domicilio/s en que pueda/n ser citada/s, pudiendo designar como tal/es:

  • el que aparezca en el padrón municipal.
  • el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado.
  • donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional.
  • donde pueda ser localizada.
  • el domicilio del administrador, gerente o apoderado (si se demanda a una empresa mercantil) o el del presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial.
  • Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.

3.- De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamación.

4.- La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas.

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Documentos

Con su demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Éstos pueden ser: facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos. De este modo únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art.270 de la LEC.

Si se trata de documentos públicos, podrán presentarse por copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
En el caso de que sean documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de las otras partes.

Con la demanda habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

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Tasas

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

En los demás supuestos, la regla es que están exentos del pago de tasas cuando la cantidad que no supera los 2000 euros.

Lugar y órgano de presentación

Como regla general, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

Cuando se dirija contra sociedades, empresarios/as o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la reclamación deriva de la normativa, nacional o internacional, sobre el transporte) la competencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil.

Tenga en cuenta que:

  • Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio de la persona demandada carece de Juzgado de Primera Instancia, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Paz, que será el competente.
  • En las demandas de reclamación de rentas impagadas en arrendamientos de inmuebles, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que esté sita la finca.
  • En las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, el escrito o impreso de demanda debe presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del siniestro.

Con la demanda habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

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Tramitación del juicio verbal

  • El letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto y dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días.
  • Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía.
  • En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda (existen impresos normalizados de contestación a la demanda a su disposición en la página web y en los Juzgados).
  • El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.

A) Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. También es posible que en cualquier momento posterior, previo a la celebración de
la vista, cualquiera de las partes se aparte de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas.

B) Cuando sea necesaria la celebración de vista debe tener en cuenta:

  • La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado pero si no asistiese el demandante se le tendrá por desistido.
  • Los litigantes han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.
  • Si quiere proponer como testigo, perito o pedir la declaración como parte de una persona que no pueda presentarla en la vista, deberá pedir al Juzgado que las cite para que declaren en la vista. Tal solicitud debe hacerla dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación para la vista y deberá facilitar todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
  • En la vista se practicarán las pruebas propuestas por las partes y que el tribunal considere pertinentes. Practicadas las pruebas, el tribunal puede conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.
  • Terminada la vista y el tribunal dictará sentencia en plazo de diez días.

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Recursos

No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en un Juicio Verbal por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia. 

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La ejecución de la sentencia

Firme la sentencia, y transcurridos veinte días desde la notificación de la misma a la persona condenada al pago, puede pedir su ejecución si ésta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas en aquélla.

La demanda de ejecución

La ejecución de una sentencia podrá ser solicitada por aquella persona a quien le resulte favorable, presentando ante el Juzgado un escrito de demanda. En la demanda de ejecución deberá indicar:

  1. Sus datos personales.
  2. El Juzgado que ha tramitado el Juicio Verbal y el número de procedimiento que se asignó a éste.
  3. La solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia cuya ejecución pretende.
  4. La cantidad que se reclama, incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan podido devengar hasta la fecha de presentación de la demanda, más otra cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecución. Esta cantidad es provisional y no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente.
  5. Los bienes que conozca de la persona deudora susceptibles de ser embargados y si considera que son suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. De no conocer bienes que se puedan embargar o considerar que éstos son insuficientes, puede solicitar al Juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio de la referida persona.

Tramitación del proceso de ejecución

  • El Juzgado examinará la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución solicitada, en la que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes. Si es necesario, se requerirá al deudor/a para que designe bienes.
  • Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando:
    • la caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución),
    • el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia,
    • o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público.
  • Tras los trámites precisos de ejecución, incluida, en su caso, la subasta de los bienes que se hayan podido embargar, si se obtienen cantidades, se le hará entrega de los importes debidos.
  • Los gastos ocasionados en esta fase del procedimiento serán a cargo del ejecutado/a aunque, hasta que se liquiden, el ejecutante deberá abonar los que se vayan generando, salvo los correspondientes a las actuaciones realizadas a petición del ejecutado/a, que los abonará directamente.

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Te interesa saber

  • De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
  • Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.
  • Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
  • Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
  • Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización.
  • Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:
    •  Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
    •  Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
    •  Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
    •  Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.
  • Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.
  • En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
  • Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
  • En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.
  • Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

 

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OMIC. Procedimientos judiciales. El juicio verbal (242)

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