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Ampliadas las medidas de ayuda social para paliar efectos del coronavirus
Ampliadas las medidas de ayuda social para paliar efectos del coronavirus

Moratoria de préstamos, ayudas al alquiler, al pago de suministros, a la compra de vehículos… ¿qué pasa con todo ello una vez finalizado el estado de alarma? Se ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19.

El 7 de julio se ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2020 de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. El objetivo de esta nueva norma es aumentar la protección de la población frente a los duros efectos económicos de la pandemia, que se están dejando sentir. De entrada, entre otras medidas, se han ampliado y perfilado los plazos de muchas ayudas.

Suministro energético garantizado

Se amplía hasta el 30 de septiembre la garantía de suministro de energía eléctrica, de gas natural y otros productos derivados del petróleo y agua en la vivienda habitual impidiendo la suspensión de este suministro (salvo por temas de seguridad).

Hasta el 30 de septiembre no computan los plazos desde que se produce el requerimiento hasta que se realiza la suspensión del servicios.

Se amplía del 15 al 30 de septiembre la prórroga para renovar el bono social a quienes les cumpliera el plazo de su renovación bimestral.

Ayudas al pago de alquileres

Durante el estado de alarma se aprobaron varias medidas en relación con los alquileres de vivienda. 

Se prorrogan los contratos de alquiler

El nuevo Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio ha ampliado la posibilidad de prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual: todos los contratos que deban finalizar hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán ser prorrogados hasta seis meses más, a petición del inquilino, manteniendo las condiciones vigentes.

Ampliado el periodo para solicitar aplazamiento de la renta

Los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y cuya arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o lo que se considera un gran tenedor (la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), también se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 la posibilidad de que el inquilino solicite un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si las partes no hubieran llegado a un acuerdo voluntario sobre ello.

Cuando el arrendador no tiene esa condición de gran tenedor no está obligado a conceder aplazamientos o condonaciones de deuda al inquilino (ni siquiera aunque sea un consumidor vulnerable), si bien en la práctica muchos arrendadores están procediendo así, algo que puede ser una buena opción si es un buen pagador.

Sin deshaucios hasta octubre

También siguen suspendidos los procesos de deshaucio. Hasta el 2 de octubre de 2020, la tramitación de desahucios derivados de contratos de alquiler donde el inquilino esté en situación de vulnerabilidad y no pueda encontrar una vivienda alternativa podrá suspenderse hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas.  

Moratoria para evitar el impago de préstamos

El gobierno aprobó una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos para evitar que los consumidores cuyos ingresos se hayan visto disminuidos como consecuencia de la epidemia de coronavirus incurrieran en el impago. Esa moratoria consistía en la suspensión de los pagos de las cuotas durante un plazo de tres meses, durante los cuales tampoco se generan intereses.

Plazos ampliados

Ahora, el Real Decreto-ley de 7 de julio ha ampliado el plazo para solicitar la moratoria de préstamos: antes finalizaba el día 4 de agosto y se ha decidido ampliar el plazo de solicitud hasta el día 29 de septiembre de 2020.

Tras el fin del estado de alarma, se ha recuperado la obligatoriedad de aportar toda la documentación junto a la solicitud.

La banca, por su parte, llegó a un acuerdo sectorial para ofrecer moratorias a sus clientes independientes de las aprobadas por el gobierno, con aplazamientos de hasta 12 meses en el caso de hipotecas y hasta seis meses en el caso de préstamos personales. El plazo para solicitarlas ha aumentado también al 29 de septiembre.

Además, se han establecido mecanismos para coordinar ambas ayudas: cuando una entidad financiera conceda una moratoria sectorial a un consumidor con derecho a la moratoria legal, el acuerdo al que lleguen recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, y se suspenderán los efectos de la moratoria de la entidad hasta que finalice la primera.

No lo dejes para el final

Si como consecuencia de la crisis del coronavirus tienes dificultades para pagar tus préstamos y cumple los requisitos, solicite cuanto antes la moratoria legal. Si prevés que las dificultes continuarán después de septiembre, te recomendamos que acudas a tu banco para solicitar una moratoria adicional: el plazo para solicitar la moratoria sectorial del banco se alarga al 29 de diciembre, pero es mejor no apurar.

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