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Borrador IRPF: revisa, corrige, confirma
Borrador IRPF: revisa, corrige, confirma

Comienza la campaña: desde el 1 de abril puedes pedir el borrador, revisarlo y, si todo está correcto, confirmarlo. No te apresures: así evitarás errores y podrás aprovechar al máximo tus deducciones. Mira en qué debes fijarte.

Comienza la Campaña de Renta. Desde el 1 de abril ya puedes confirmar tu borrador de la declaración. Pero no te precipites ni te despistes por culpa de esta campaña que transcurre en un escenario tan revuelto. Te recomendamos que te tomes tu tiempo y antes de confirmar el borrador y enviarlo, te asegures de que está correcto, e incluye todos los ingresos, las deducciones, los cambios… así te asegurarás de hacer bien las cuentas y te ahorrarás una posible paralela.

El borrador no es infalible

Los borradores se elaboran solo con los datos que tiene Hacienda de nosotros y puede que algunos cambios recientes no estén incorporados, o que haya datos incorrectos: si lo confirmas y no está bien, pagarás de más o de menos… si te equivocas en tu contra, mal, pero si el error te favorece, peor aún, pues si confirmas o pagando de menos o solicitando una mayor devolución de la que te corresponde te expones a una paralela.

Por ello es imprescindible revisar todos y cada uno de los apartados del borrador. De igual manera, si Renta Web te indica que puedes trasladar datos fiscales a tu declaración, antes de hacerlo debes comprobar que los datos son correctos.

11 cosas en las que debes  fijarte

  1. Lo primero, asegúrate de si estás o no obligado a declarar. Algunos contribuyentes con determinados ingresos no están obligados a presentar la declaración, en ese caso, te interesa valorar si de todas formas la presentas, porque te salga a devolver y te convenga: compruébalo usando Renta Web.
  2. ¿Individual o conjunta? Valora cuál de las opciones te resulta más rentable incluyendo en Renta Web el número de referencia o PIN del cónyuge (y los de los hijos que tuvieran rentas). Así podrás ver lo que más te conviene y actuar en consecuencia. Una vez hayas terminado, podrás ver la opción que más te conviene seleccionando en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones”.
  3. Comprueba tus datos personales y familiares si han cambiado en el último año, si te has casado o divorciado, te has cambiado de domicilio, has tenido un hijo, o en 2019 has tenido mayores a tu cargo… Si en 2019, tú o los familiares por los que aplicas el mínimo familiar (descendientes, ascendientes) habéis obtenido el certificado de discapacidad o visto aumentar un grado de discapacidad ya reconocido al 65% o más, no olvides indicarlo para disfrutar de las ventajas fiscales que conlleva.
  4. Revisa los ingresos que declaras por tus inmuebles. El trastero y como máximo dos plazas de garaje adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan: cerciórate de que en el borrador aparecen vinculados a esa vivienda habitual, y si no es así corrígelo. Verifica también que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, porque a veces el porcentaje de titularidad en el borrador o enlos datos fiscales es incorrecto. Suele pasar en caso de herencias recientes, de divorcios...
  5. Comprueba si tienes saldos negativos de ejercicios fiscales anteriores, en concreto si en los últimos cuatro años tuviste pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos pendientes de compensar y si es así, inclúyelos en la declaración para compensar las ganancias o rendimientos positivos obtenidos en 2019.
  6. Si en 2019 has transmitido bienes (venta, donación…), hay que declararlo. Para calcular la ganancia o pérdida de patrimonio en el IRPF por la transmisión, tienes que restar del valor de transmisión el de adquisición. No olvides tener en cuenta los gastos de ambas operaciones. Olvidarse de estos gastos es un error importante porque hacen que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca. Además, conserva los justificantes de pago por si Hacienda te exige demostrarlos.
  7. Si deduces por el préstamo de tu vivienda habitual (algo posible solo para quien compró antes de 2013), no olvides incluir los "otros" importes deducibles al margen del préstamo hipotecario a secas que aparece en el borrador y los datos fiscales. Hay otros importes que quizás hayas pagado en 2019 y que se benefician de la misma deducción, como lo pagado por los seguros de vida y hogar incluídos en las condiciones del préstamo hipotecario que te obligaron a contratar para concedértelo.
  8. Asegúrate de incluir las deducciones familiares. Quienes cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones pueden aplicar tres tipos de deducciones familiares:
    • Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
    • Por cónyuge discapacitado, hasta 1.200 euros.
    • Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo...
  9. Estas deducciones puedes disfrutarlas por anticipado o incluirlas en la declaración. Comprueba si cumples los requisitos para aplicarlas y si no has pedido el cobro anticipado, no olvides solicitarlas en tu declaración.Pide la deducción por maternidad. Si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducirhasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. Si no has solicitado el cobro anticipado, inclúyela en tu declaración. La deducción por maternidad crece en 1.000 euros adicionales si pagas por dejar a tus hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado: debes indicarlo en la declaración.
  10. Aprovecha las deducciones autonómicas, que pueden ser diferentes en cada comunidad. Infórmate de a cuáles tienes derecho por tu lugar de residencia (deducciones por familia numerosa, por familia monoparental, por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, inversión en energías renovables, donativos, etc.). Las deducciones autonómicas no están incluidas en el borrador, así que deberás incluirlas en Renta Web si quieres que te las apliquen.
  11. Si te has separado, atento: asegúrate de que los bienes están bien asignados, de que se incluye la pensión compensatoria (si es el caso), etc.
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