Las principales mejoras que se aplicarán serán: más transparencia para los consumidores al comprar por internet, sanciones efectivas y unas normas claras para resolver el problema de la calidad dual de productos en la Unión Europea.
La Comisión Europea propuso estas nuevas normas en abril del año pasado como parte del Nuevo acuerdo para los consumidores.
Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo deben adoptar ahora formalmente este acuerdo provisional en los próximos días.
Para Carlos Ballugera, registrador de la propiedad y presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) “es imposible no dejarse seducir por un anuncio tan prometedor. Es seductor que las altas instancias europeas quieran mejorar la protección de las personas consumidoras”.
“Es seductor que esas instancias quieran mejorar la aplicación de las normas de protección existentes. Es seductor que se quiera establecer un sistema de mayor transparencia en internet”.
A su juicio “no sabemos si esta noticia es una despedida esperanzadora de la Comisión y el Parlamento antes de las elecciones de mayo de este año o si se traducirá en normas concretas que establezcan derechos concretos a favor de las personas consumidoras europeas”.
UNA DE LAS CUESTIONES URGENTES NO HA ENTRADO
“De momento ya parece claro que una de las cuestiones más urgentes ha quedado en el tintero”, señala este jurista.
Ballugera se refiere a “a la prometida Directiva sobre acciones representativas y a la eventual regulación uniforme de los efectos “ultra partes” de las sentencias individuales y colectivas de nulidad, cesación y retracción de condiciones generales”.
“Será ya en la próxima legislatura cuando las instituciones europeas acometan esta tarea urgente”.
En cuanto a “la mejora de la aplicación de las leyes, nos gustaría ver junto a la manifestación de voluntad de las instituciones en ese sentido, ver también el diagnóstico del que sale esa propuesta”.
En su opinión “pese a las propuestas los problemas de falta de aplicación de normas existentes como la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, siguen presentes”.
A este respecto cree que es preocupante “que STJUE 26 marzo 2019 se haya usado por medios de comunicación pro bancarios, para alentar la posibilidad de que se pueda producir una integración de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por impago de una cuota”.
Añade, “con una disposición legal a favor del banco sin contrapartida para las personas consumidoras y, de ese modo, desbloquear, sin pasar por la negociación y el mercado, los muchos procedimientos ejecutivos suspendidos por la cuestión prejudicial que se resuelve con esa sentencia”.
Para este jurista “el problema estriba en que la ambigüedad de la sentencia del Tribunal de Justicia puede estar en el origen de ese posicionamiento mediático a favor de los intereses económicos de los bancos”.
“Así vemos que, frente a las promesas de transparencia de unas instituciones como el Parlamento y el Consejo, otras hacen pronunciamientos llenos de ambigüedad”.
En cuanto a “la regulación de internet esperamos ansiosos la regulación de la transparencia en estas transacciones, del derecho de desistimiento y de la necesaria divulgación de los derechos de las personas consumidoras en ese ámbito emergente”.
Para el presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) “aquí resulta imprescindible una regulación clara y una acción formativa decidida tanto de las instituciones europeas como de los Estados sobre los derechos que las personas consumidoras tienen en esta nueva modalidad contractual”.
“Todos ellos, son elementos esenciales para generar confianza en el mercado interior y dar cauce a su desarrollo”.
VARIAS DIRECTIVAS SE MODIFICAN
Por su parte, Ricardo Nogales, miembro del área jurídica de CECU (Confederación -de ámbito estatal- de Consumidores y Usuarios), el denominado Nuevo Acuerdo para la protección de los consumidores, conocido desde su presentación en abril de 2018 como New Deal for Consumers, “pretende reforzar la protección de los consumidores en la Unión Europea a través de la modificación de varias Directivas”.
Dichas directivas se refieren a “la de cláusulas abusivas, la de indicación de precios, la de prácticas comerciales desleales, la de derechos de los consumidores y la de acciones de cesación”, aclara este experto.
En el tema de las sanciones “la reforma trata de imponer sanciones superiores y armonizadas en todos los Estados de la Unión basadas en porcentajes (de hasta el 4 %) calculados sobre el volumen de facturación del infractor”.
Para CECU “la medida es tan adecuada como necesaria; además, sigue la misma línea de la defensa de la competencia o el reciente Reglamento de protección de datos personales”.
ACCIONES COLECTIVAS
Respecto a las acciones colectivas, Nogales recuerda que “sólo cinco países tienen un sistema de reparación colectiva, entre los que precisamente se encuentra España (junto con Bélgica, Italia, Portugal y Suecia)”.
Desde CECU se advierte que, aunque en efecto en España tengamos un sistema de acciones colectivas, lo cierto es que ni se aplica de manera uniforme ni es sencillo y accesible para los consumidores ni para las asociaciones que los representan”.
Por eso Nogales plantea que la propuesta de la Comisión debe ser tan ambiciosa que incluso prevea la posibilidad de que consumidores en situaciones no exactamente iguales accedan a las reparaciones pertinentes sin necesidad de iniciar nuevos procedimientos por su cuenta”.
Otra modificación tiene que ver con los mercados online.
Desde la UE se señala que, al menos el 55 % de los consumidores en línea experimentaron algún tipo de reclamación; de ellos, el 60 % no supieron qué hacer. Y lo que es peor: el 40 % de los comercios tampoco conocían sus responsabilidades.
La reforma en cuestión pretende la información a los consumidores y propone incrementar los requisitos de transparencia.
Para este experto de CECU “es un desarrollo positivo, sobre todo en la transnacionalidad de las operaciones donde reclamar no es sencillo”.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
Sobre el tema de la calidad de los productos, en la UE se ha detectado que hay productos de distinta calidad, pero de marca idéntica y aspecto similar, según el país de la Unión en el que se comercialicen.
Con esta reforma se pretende que se pueda calificar como práctica comercial desleal esta variación en la calidad de los productos.
A juicio de Nogales, “la solución a los problemas relativos a la calidad dual exigen acciones en varios niveles: a través de la intensificación de la aplicación de las normas ya existentes, de la investigación de las prácticas que restrinjan los beneficios del mercado único y la consecución de la disponibilidad de recursos suficientes en determinados grupos de consumidores (por ejemplo en Europa central, oriental y sudoriental).
Por último, la última reforma que aborda la UE es sobre el derecho de desestimiento de producto. En la actualidad, los consumidores europeos disponen de un periodo de 14 días para desistir de las contrataciones en línea (compras por internet, contrataciones por teléfono, etc.).
Sin embargo, más de la mitad de los consumidores (el 53 %) ha experimentado problemas para ejercer este derecho, precisamente uno de los más importantes por tratarse de compras en las que el producto se adquiere sin verlo físicamente y es necesario probarlo.
Desde el punto de vista de Nogales, “el problema no es el mal uso del derecho, sino su infracción por parte de los comerciantes. Su restricción, lejos de proteger al consumidor o, ni siquiera, a la empresa, tendrá un impacto significativo en la confianza del consumidor y, con ésta, en los volúmenes de negocio”.
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