Cómo actuar si cancelan mi vuelo
Cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, los usuarios tienen derecho a información, asistencia y a una compensación
Si te dejan en tierra, deben compensarte
Cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, sea o no responsabilidad de la compañía aérea, los usuarios tienen derecho a información, asistencia y a una compensación, que varía en función de la distancia y el destino (oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero). Las únicas excepciones para recibir la compensación son:
Que se haya avisado con antelación suficiente: más de 14 días, o entre 7 y 14 días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de 2 horas de antelación y que permita llegar a destino con menos de 4 horas de retraso. O con menos de siete días de antelación si ofrecen transporte alternativo para salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso
Que el retraso o cancelación se haya debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse ni aun tomando todas las medidas razonables.
Dichas compensaciones entre 250 y 600 euros se reducirán a la mitad si el transporte alternativo ofrecido llega con un retraso inferior a 2, 3, o 4 horas, dependiendo de la distancia.
¿Cláusulas abusivas en vuelos?
No siempre son las cancelaciones o el overbooking los responsables de que te quedes en tierra: cuando compramos un billete, suscribimos un contrato de prestación de servicios con la compañía aérea. En ocasiones, esos contratos pueden incluir cláusulas desequilibradas, abusivas. Llevamos años luchando contra ellas, y ahora por fin el Tribunal Supremo nos ha dado la razón, al declarar abusivas, tras la denuncia de OCU, cláusulas de Iberia (como antes hizo con Vueling): son la famosa cláusula no show (que impide volar a quien no hizo el vuelo de ida), la cláusula por la que la compañía se exonera de responsabilidades en caso de que el usuario pierda un enlace o la que exige presentar la documentación de familia numerosa.
Movilízate en defensa de tus derechos: súmate a la campaña dejando tus datos y te ayudamos a reclamar.
Una huelga no es causa extraordinaria
Aunque las compañías suelen considerar que las huelgas son circunstancias excepcionales y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones, la justicia no lo ve así. Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros.
Por eso, si te quedas sin volar por culpa de una huelga, deben indemnizarte: los tribunales insisten en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal.
¿Afectado por Ryanair?
Si eres uno de los viajeros afectados por las huelgas del personal de Ryanair, además de las compensaciones a las que tienes derecho automáticamente por la cancelación del vuelo, puedes tener derecho a que te indemnicen por otros conceptos, a que te devuelvan los gastos en los que hubieras podido incurrir, a reclamar por los daños causados, incluso perjuicios morales.
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