La Dirección General de Consumo advierte de que los créditos rápidos resultan la opción más cara para conseguir liquidez y recomienda solicitarlos solo si no hay otra alternativa, ya que suelen conllevar un elevado porcentaje de intereses.
En una nota de prensa, Consumo apunta que ante la necesidad de liquidez para hacer frente a necesidades imprevistas, deudas o compras, muchos ciudadanos optan por solicitar créditos rápidos que, aunque aparentemente ofrecen características beneficiosas para el cliente, cuentan con una serie de inconvenientes que los convierten en la opción más cara y, por ello, se debe recurrir a ella cuando no haya otra alternativa posible.
Los créditos rápidos resultan atractivos por la premura con la que son concedidos, porque no hay obligación de comunicar el destino del dinero solicitado o por el amplio periodo de tiempo que ofrecen las entidades para devolverlo.
Sin embargo, a pesar de lo indicado en la publicidad, no siempre se entregan en un plazo de 24 o 48 horas, ya que no transcurre desde que se hace la solicitud, sino desde que el establecimiento financiero decide concederlo tras comprobar los datos del cliente, por lo que el trámite se puede alargar, en algunos casos, más de una semana. Además, agrega la Dirección General, se debe tener en cuenta el elevado porcentaje de intereses que se deben abonar.
No existe un tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito, aunque desde 200 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo.
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La directora general de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón, Ros Cihuelo, recuerda que existen unos derechos clave a la hora de suscribir un crédito rápido al consumo: a una publicidad transparente en la que se recoja un ejemplo representativo que ayude al ciudadano a tomar una decisión, a una información clara y legible, tanto en el precontrato como en el contrato, y a cambiar de opinión, pues hay "14 días después de haber firmado el crédito para resolverlo”.
“El usuario debe informarse bien de las condiciones ofrecidas ya que, pese a ser bastante similares, existen diferencias en la TAE que pueden alcanzar hasta un 5 %; deben leer detenidamente todas las condiciones del contrato antes de realizarlo, atendiendo fundamentalmente a lo dispuesto en la letra pequeña, así como toda la información que se recoge en la publicidad, que es vinculante”, explica Cihuelo.
Asimismo, los usuarios “deben tener en cuenta que más allá del tipo de interés mensual o nominal, tienen que atender a la TAE, que es la cifra por la que hay que regirse para conocer el coste final de los créditos”, recuerda la directora general.
Cihuelo recomienda, en caso de solicitar un crédito rápido, prestar especial atención al plazo de devolución, ya que cuanto más tiempo se tarde en devolver el crédito, más dinero hay que pagar en concepto de intereses.
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