La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta ha recordado que desde el pasado mes de octubre está prohibido que las empresas eléctricas realicen visitas a domicilio para ofrecer servicios sin haber concertado una cita previa.
En un comunicado, ha informado de que únicamente se podrán realizar visitas a domicilio para realizar ofertas comerciales con una cita ya determinada y lo ha hecho ante incumplimientos detectados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La prohibición se aplica a las empresas comercializadoras de electricidad y de gas natural e impide que puedan ofrecer publicidad no solicitada sobre sus productos o contratación directa de los servicios en visitas domiciliarias, salvo que la persona haya solicitado expresamente y por iniciativa propia concertar una cita con esa finalidad.
Consumo ha agregado que, si se recibe alguna visita de este tipo sin que haya habido solicitud previa, se podrá interponer la correspondiente denuncia al tratarse de una práctica ilegal.
En caso de aceptar una visita de este tipo por parte de una comercializadora de electricidad o gas natural o ante la visita de una empresa de otro sector que se persone en el domicilio para ofertar sus productos o servicios, ha recomendado comprobar la identificación y solicitar la documentación que acredite que pertenece a la empresa en cuestión. Además, es conveniente comprobar la veracidad de la oferta realizada llamando a la compañía por teléfono.
En todo caso, ha agregado que "nunca se deben facilitar facturas ni documentos personales de identificación para evitar posibles estafas o fraudes, puesto que se pueden utilizar para extraer los datos necesarios para contratar algún producto o servicio sin el conocimiento de la persona interesada".
También se deben leer detenidamente las condiciones del contrato facilitado y tomarse tiempo antes de firmar para comparar precios con otras compañías y valorar si la oferta resulta de interés.
Antes de proceder a la firma del contrato, la empresa deberá ofrecer la denominada información precontractual, donde se detallen de manera clara y comprensible todos los elementos a tener en cuenta.
Entre otras cuestiones, se deberá informar adecuadamente de la existencia del derecho de desistimiento, por el que, con carácter general, se podrá rescindir el contrato en el plazo de 14 días naturales, sin tener que indicar el motivo y sin incurrir en coste alguno o penalización.
Así, desde la Junta han detallado que, si la empresa no ha facilitado la información sobre este derecho, el periodo de desistimiento finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
Consumo, para ejercer este derecho, no recomienda utilizar la vía telefónica, sino optar por algún medio que permita dejar constancia de la solicitud como correo certificado, burofax o medios electrónicos. Si han pasado los plazos de desistimiento, ante la contratación no deseada se puede interponer una denuncia ante la Administración de Consumo, así como la oportuna reclamación para resarcir los posibles perjuicios económicos que se haya podido sufrir.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información general a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico (consumoresponde@juntadeandalucia.es); del perfil de Twitter (@consumoresponde); y el de Facebook (https://www.facebook.com/consumoresponde/).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de consumidores.
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