Estas nuevas medidas han sido incluidas en el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19
1. BONO SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. (art. 28)
Se crea un nuevo Bono Social eléctrico al que podrán optar trabajadores por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, se encuentren en alguna de estas situaciones:
Para poder optar a este Bono Social es necesario que la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a:
Estos límites son verificados por la herramienta informática BOSCO del Ministerio para la Transición Ecológica y se tiene en cuenta la última renta anual disponible, que, en estos momentos es la de 2018.
La fecha de fin de este bono social será cuando dejen de concurrir las circunstancias que hayan dado lugar al derecho a percibirlo, estando obligado el consumidor a comunicarlas a su Comercializadora de Referencia. En ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo.
La documentación a aportar será la siguiente:
Documentación justificativa de la situación económica del trabajador por cuenta propia:
La documentación se enviará por correo electrónico a la Comercializadora de Referencia. En el caso de CURENERGÍA la dirección habilitada es: bonosocial@curenergia.es
La Comercializadora de Referencia enviará un correo electrónico para confirmar la recepción de la solicitud.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa.
La Comercializadora de Referencia avisará al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, de la fecha de tal vencimiento, indicándole que pasa al PVPC y que puede contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
2. GARANTÍA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL Y AGUA. (art. 29)
Durante el estado de alarma no se podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores en la vivienda habitual.
Se podrá interrumpir el suministro únicamente por motivos de seguridad.
En caso de que exista ya un requerimiento fehaciente del pago, durante el estado de alarma se interrumpen los plazos comprendidos entre dicho requerimiento y la suspensión del suministro por impago.
3. RESOLUCIÓN DE CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN (art. 36)
Si, como consecuencia de las medidas vigentes durante el estado de alarma, es imposible cumplir un contrato de un producto o de un servicio, los consumidores tendrán derecho a resolver el contrato durante 14 días, siempre que no se llegue a un acuerdo entre las partes para compensarlo.
Las compensaciones podrán ser bonos o vales sustitutorios al reembolso u opciones de recuperación del servicio a posteriori.
Si no se llega a un acuerdo, se devolverán las cantidades abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos y debidamente desglosados y facilitados al consumidor. El plazo para la devolución es de 14 días máximo.
En el caso de contratos de prestación de servicios, no se cobrarán nuevas mensualidades hasta que se pueda prestar nuevamente el servicio, sin que se produzca la finalización del contrato.
4. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.(art. 42)
Los puntos de suministro de electricidad en los que el titular sea un autónomo o una empresa podrán acoger a las siguientes medidas:
En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin penalización.
Se pueden realizar modificaciones de cambio de potencia o de peaje de acceso aunque ya se hubieran modificado durante los 12 meses anteriores.
En caso de que el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, aunque tenga dos puntos de toma con la misma tensión, (de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4.º del Real Decreto 1164/2001) podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que sea necesaria una resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas, si bien los consumidores deberán notificar a esa Dirección General las solicitudes realizadas a los distribuidores.
Los autónomos tienen que acreditar su condición de autónomos mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.
Tres meses después de finalizar el estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de potencia o peajes de acceso. Estas reactivaciones/modificaciones se deberán realizar en un plazo de 5 días naturales y sin coste para el consumidor excepto en los siguientes casos:
5.FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.(art. 43)
Los puntos de suministro de gas natural en los que el titular sea un autónomo o una empresa podrán acoger a las siguientes medidas, sin coste alguno:
Tres meses después de finalizar el estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de caudal o cambio de escalón de peajes. Estas reactivaciones/modificaciones se deberán realizar en un plazo de 5 días naturales y sin coste para el consumidor excepto cuando sea necesario realizar una puesta en servicio consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.
6. SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.(art. 44)
Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos o PYMEs que sean titulares de puntos de suministro de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
Esta solicitud se deberá realizar por canales que no requieran desplazamiento físico.
Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en partes iguales en las facturas emitidas en los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
En la confianza de que pronto superaremos esta situación entre todos, esperamos que esta información pueda resultarles de utilidad y quedamos a su disposición para aclarar cualquier información, duda o consulta.
Para consultar el REAL DECRETO puede acceder AQUI