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Deben devolverte los gastos hipotecarios abusivos
Deben devolverte los gastos hipotecarios abusivos

Una nueva sentencia de Tribunal de Justicia Europea deja claro que si la cláusula de imposición de gastos es abusiva, deben devolverse todos los gastos de notario, registro, gestoría y tasación pagados en su momento. El único gasto que no será posible recuperar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Que el cliente pague todos los gastos es un abuso

En diciembre de 2015 una sentencia del Supremo que resolvía una demanda de OCU estableció que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización.

Un reparto de gastos, poco claro

En esa sentencia se dejaba claro que era un abuso obligar a los clientes a pagar todos esos gastos hipotecarios, pero no se establecía cómo debería ser el reparto entre las entidades y los clientes con lo que en la práctica esto dependía del criterio de las diferentes audiencias provinciales.

En principio, en la mayoría de los casos los tribunales consideraban que eran los bancos quienes tenían que pagar todos los gastos de formalización… pero poco a poco diversas decisiones del  Tribunal Supremo llevaron a que se fueran  recortando las cantidades que los consumidores podían reclamar:

En sentencia de 6 de noviembre de 2018 cambió de criterio respecto a quién debe asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), uno de los gastos más elevados, estableciendo que era el consumidor el que debía asumirlo, si bien solo unos días después, el día 8 de noviembre de 2018 el gobierno aprobó un Real Decreto-Ley que modificaba la norma y establecía que serían los bancos quienes deben pagar el impuesto… pero solo en las hipotecas que se firmaran desde ese momento.

Posteriormente una nueva sentencia de 24 de enero de 2019 fijó el reparto de los gastos de manera que los consumidores solo podrían reclamar la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día (excluido el Impuesto AJD).

En la práctica esto supone que, aunque se mantenía la abusividad de la cláusula, prácticamente se anulaban sus efectos económicos.

La Justicia Europea de nuevo corrige al Supremo

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rectificado a la justicia española: corrige al Tribunal Supremo y establece que, si la cláusula de imposición de gastos se ha declarado abusiva, el tribunal no puede decidir el reparto de los gastos: si es abusiva, es nula, y y se deben devolver al consumidor todos los importes que haya pagado sin que le correspondiera. No obstante, la sentencia del TJUE establece excepciones, de manera que si la ley establece quien debe asumir los gastos, habrá que atenerse a ésta.

En resumen: una vez declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, los consumidores podrán recuperar todos los gastos de notario, registro, gestoría y tasación pagados en su momento. El único gasto que no será posible recuperar es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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