La Audiencia Provincial de Girona y un Juzgado de Primera Instancia del País Vasco han fallado a favor del consumidor en dos casos relacionados con Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) después de que el Tribunal Supremo dictaminase que referenciar un crédito hipotecario a este índice no implica necesariamente falta de transparencia ni abusividad.
Las dos sentencias dan la razón a los consumidores, si bien la del Juzgado de Primera Instancia de Amurrio, en aplicación de la jurisprudencia europea, aprecia que la referenciación al IRPH en este caso es "abusiva" por falta de información precontractual y condena a Caja Rural de Navarra a restituir los intereses abonados.
Por su parte, en el caso de la Audiencia Provincial de Girona, el contrato hipotecario en cuestión incorporaba una cláusula que estipulaba que al desaparecer el índice de referencia Cajas y el sustitutivo, el CECA, la cuota quedaba fija a partir del último valor del IRPH Cajas.
En este sentido, los magistrados de la Audiencia Provincial de Girona asumen la doctrina del Alto Tribunal de que el IRPH Cajas es legal, pero consideran que la estipulación por la que el préstamo pasa a tipo fijo no supera el control de transparencia.
De este modo, condena a CaixaBank a devolver los intereses abonados de más, pero mantiene la aplicación del IRPH Entidades en el contrato hipotecario.
Recientemente Asufin ha interpuesto una demanda colectiva contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH.
La asociación de usuarios financieros solicita en el documento que el juzgado al que corresponda resolver la demanda eleve una cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que este se pronuncie sobre el carácter abusivo del IRPH, como ocurrió con las cláusulas suelo y con las hipotecas multidivisa.