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El ánimo de lucro no limita los derechos del consumidor

Los mecanismos legales de protección de los consumidores se mantienen aunque éstos tengan ánimo de lucro. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de diciembre de 2017, establece que la intención lucrativa no debe ser un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor.

"El ánimo de lucro es una circunstancia específica excluyente sólo en el caso del consumidor persona jurídica", explica el fallo. "Así, la persona física que actúa al margen de una actividad empresarial es consumidora aunque tenga ánimo de lucro", añade.

El magistrado Baena Ruiz, ponente de la sentencia, entiende que el concepto de consumidor o usuario como persona que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, "cabe preguntarse si es posible una actuación, en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, que se realice con ánimo de lucro". En este sentido invoca la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha la intención lucrativa no debe ser un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor.

"Además, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias se refiere a la actuación en un ámbito ajeno a una actividad empresarial en la que se enmarque la operación, no a la actividad empresarial específica del cliente o adquirente", apunta la sentencia. "A diferencia de lo que ocurre con las directivas comunitarias que sólo se refieren a personas físicas, tras dicha reforma se sigue distinguiendo entre consumidor persona física y consumidor persona jurídica, pero se añade que el ánimo de lucro es una circunstancia excluyente solo en el segundo de los casos", añade.

En este sentido, Baena Ruiz explica que "se introduce un requisito negativo únicamente respecto de las personas jurídicas, de donde cabe deducir que la persona física que actúa al margen de una actividad empresarial es consumidora, aunque tenga ánimo de lucro". Sin embargo, el Supremo considera que cabría considerar que el ánimo de lucro del consumidor persona física debe referirse a la operación concreta en que tenga lugar, puesto que si el consumidor puede actuar con afán de enriquecerse, el límite estará en aquellos supuestos en que realice estas actividades con regularidad. "De realizar varias operaciones asiduamente en un período corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal de empresario", apunta.

En definitiva, el concepto de consumidor que sostiene el Tribunal Supremo se compadece con el que define la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumidor.

 

El Tribunal da la razón a un comprador de una vivienda vacacional que manifestó que su finalidad era de inversión y no la del uso del producto vacacional. "La mera posibilidad de invertir sus ahorros para lucrarse con el alquiler o reventa de su derecho no excluye, según se ha expuesto, su condición de consumidor", concluye la sentencia del Supremo, que estima el recurso de casación.

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