El consumidor debe ir al notario a revisar la hipoteca antes de firmar… incluso si firmó otras en el pasado
El notario debe comprobar que el banco ha proporcionado al cliente la documentación necesaria. Si no acude, no se firmará la escritura
El consumidor no se libra bajo ningún caso de acudir al notario días antes de la firma de la hipoteca para repasar las condiciones y solventar posibles dudas sobre su contenido. Este fue uno de los principales cambios que llegó con la ley hipotecaria que entró en vigor en junio de 2019, y con la que se intenta dar más transparencia y seguridad al mercado hipotecario, tanto para los clientes como para los bancos.
Así, todo futuro comprador de una vivienda que necesite financiación bancaria para sellar la operación debe concertar una cita con el notario en un plazo en los 10 días anteriores a la fecha prevista de la firma del préstamo, incluso aunque en el pasado ya haya firmado otros préstamos y haya comprado más viviendas.
Una de las novedades de la normativa fue la verificación previa notarial del cumplimiento de determinadas obligaciones que competen a las entidades financieras en el otorgamiento de préstamos hipotecarios cuando el prestatario.
Y dicha verificación se produce, además de mediante la comprobación previa por parte del notario de que toda la documentación es correcta, “con la comparecencia de los obligados a ello, al menos un día antes del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, ante el notario de su elección. Si no se acude a dicha cita, no se podrá firmar la escritura. Así de simple”, aclara el portal Notarios en Red.
Por tanto, e independientemente de que el consumidor haya firmado en el pasado una o más hipotecas, debe acudir a la notaría para que se lleve a cabo esta comprobación y poder formalizar el préstamo. De hecho, los notarios aseguran que esta parte del proceso no solo es un derecho, sino también “una obligación de los prestatarios, fiadores o garantes hipotecarios que concurran en cada caso”.
El portal recuerda que es un paso obligatorio cada vez que se va a firmar una hipoteca, “con independencia de que se contrate más de uno en un breve espacio de tiempo, sea con la misma entidad o con otra, o incluso con las mismas condiciones. Los supuestos de excepción están claros en la norma y entre ellos no está el haber suscrito con anterioridad algún otro préstamo hipotecario. No hay mención alguna al número de préstamos que suscriba una persona, ni a su formación o experiencia”.
El motivo es que, más allá de entender las condiciones de los préstamos hipotecarios, el notario debe comprobar que la entidad financiera que concede el préstamo ha entregado al cliente la documentación correspondiente, “cuestión que no depende del número de operaciones que se hayan contratado antes y debe comprobarse en cada operación individualmente”.
Entre la información que el banco debe entregar al consumidor están la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), que tiene carácter vinculante para el banco e incluye las condiciones generales del préstamo (el tipo de interés, la duración de la hipoteca, el importe cada cuota, las comisiones...) Y también está la FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), donde aparecen resumidas las cláusulas y condiciones más complicadas, como por ejemplo las consecuencias de que suba el euríbor para un préstamo a tipo variable o de firmar una hipoteca multidivisa.
Una posible segunda visita al notario
No acudir a la cita con el notario no es el único hecho que puede impedir la firma de una hipoteca. También está la posibilidad de que haya errores en la documentación aportada por el banco, por lo que el proceso se interrumpe, ya que el notario deberá notificar al banco los incumplimientos que detecta para que sean subsanados. Y una vez que la entidad corrija la documentación, el procedimiento vuelve a empezar.
“Desde que queden subsanados todos, se vuelven a contar los 10 días para poder otorgar la escritura de préstamo/crédito hipotecario, teniendo además que comparecer de nuevo en la notaría, los obligados a ello, para que el acta pueda ser formalizada con resultado positivo. Pero si no se subsana no se podrá realizar el otorgamiento de la escritura. Para que el acta tenga resultado positivo, es necesario que la documentación esté correctamente confeccionada, haya sido entregada y explicada en plazo por la entidad prestamista, y el notario tenga el convencimiento de que es comprendida por los solicitantes”, asegura Notarios en Red.a
Consulta la noticia original AQUI