El Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica.
Con el Anteproyecto de Ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, el Gobierno inicia los trámites para transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216.
Con esta reforma, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. Así, el Departamento podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
Por otro lado, la reforma supondrá un avance en derechos para los consumidores y perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante “bots” cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerará en la futura reforma de la Ley como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.
Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.
La modificación de la Ley actualizará el concepto de mercado en línea, al que se le dotará de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores. Asimismo, incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.
Régimen sancionador
El Anteproyecto de Ley recogerá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, teniendo en cuenta que las acciones comerciales son cada vez más transfronterizas. La intención del Ministerio de Consumo es que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, como exige la normativa de la Unión Europea, protegiendo a la ciudadanía y evitar que las empresas tengan incentivos para cometer abusos.
Con ello, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros. También fijará aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables o aspectos tales como la prescripción y la caducidad.
Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.
Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o trasgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como a alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios. Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.
Consulta la noticia original AQUI