Nueva sentencia a favor de los usuarios contra una cláusula suelo abusiva introducida, en este caso, en un préstamo promotor subrogado. El Tribunal Supremo afirma que "el hecho de que el préstamo hipotecario no fuera concedido directamente al consumidor, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información clara acerca de las condiciones de la hipoteca".
La falta de información sobre las condiciones del contrato del préstamo hipotecario sigue siendo el principal fallo que cometen las entidades bancarias ante los usuarios, sobre todo, cuando incluyen cláusulas suelo poco transparentes y abusivas.
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado a favor del usuario en un préstamo promotor con subrogación. La subrogación de un préstamo promotor es más común de lo habitual cuando se compra una vivienda inacabada o recién terminada a una promotora o al anterior propietario. En estos casos el comprador se subroga en la posición del anterior deudor y asume parte del pago de dicho préstamo.
Durante el juicio, la entidad alegó que corresponde al anterior propietario informar al comprador de la existencia de dichas cláusulas en el préstamo promotor para eludir responsabilidad al respecto.
Sin embargo, el Supremo responde en su dictamen con que "el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratarlo con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario".
"Debe ser el propio consumidor quien decida si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por la entidad financiera, aunque hubieran sido firmadas en un primer momento con la promotora", afirma Lucía Gómez Barba, abogada del despacho de abogados Sanahuja Miranda. "Lo que ha hecho el Supremo es hacer efectiva la Directiva 93/13/CEE, por la que todo consumidor disponer de toda la información sobre las condiciones contractuales antes de la firma del propio contrato.
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