El Tribunal Supremo ha publicado la sentencia en la que definitivamente fija el reparto de los gastos hipotecarios. Los consumidores, a juicio de OCU, salen perdiendo, pues la cuantía que pueden reclamar es solo una pequeña parte de los gastos que pagaron.
En diciembre de 2015, una sentencia del Supremo que resolvía una demanda de OCU estableció que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización de hipotecas.
Esa sentencia supuso un hito en la lucha de OCU contra las cláusulas abusivas, pues en ella se declaraba abusiva la cláusula que imponía al cliente la totalidad el pago de los gastos hipotecarios, pero no se establecía cuál era el porcentaje de reparto de esos gastos, cuáles debía pagar la entidad y cuáles el cliente. Esto es algo que quedó sujeto al criterio de las diferentes audiencias provinciales, que en su mayoría consideraban que eran los bancos los que tenían que pagar todos los gastos de formalización.
Cada vez menos que reclamar
En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha ido recortando las cantidades que los consumidores pueden reclamar: aunque la cláusula sea abusiva y nula, en la práctica los usuarios no pueden recuperar su dinero.
En la sentencia de 15 de marzo de 2018 el Supremo cambió de criterio respecto a quién debe asumir el AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), estableciendo que es el consumidor el que debe asumir dicho gasto, uno de los más importantes. Tras una escandalosa polémica, ya que en una sentencia posterior el propio Tribunal reconoció que los bancos eran los únicos beneficiados por la constitución y registro de las escrituras de préstamo hipotecario, pero aun así debían pagarlo los consumidores, el Gobierno estableció, por decreto, que en adelante el AJD lo pagarían los bancos, pero quienes ya lo hayan pagado, los millones de hipotecados españoles, no pueden reclamarlo y recuperarlo.
Ahora, con la sentencia de 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece que los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el gasto de mayor cuantía.
Esta sentencia no es aplicable a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018, que se rigen por una nueva normativa.
Apenas un 10% del total de gastos hipotecarios
De esta manera, si la suma total de gastos de constitución de una hipoteca de 150.000 euros constituida en 2014 en una Comunidad Autónoma con un tipo impositivo del AJD del 1,5% ascendía a más de 6.000 euros, con los actuales criterios del Tribunal Supremo, en la práctica, el consumidor podrá recuperar poco más de 700 euros.
A juicio de OCU esta sentencia desincentiva las reclamaciones judiciales y respalda los abusos de la banca, puesto que en muchos casos a los consumidores no les interesara recurrir a la vía judicial, para recuperar lo pagado de más, ya que la limitada cuantía de lo reclamado, inferior a mil euros, no compensaría por los elevados costes de tiempo y dinero que supone.
OCU sigue ayudándote a recuperar tu dinero
Desde OCU trabajamos para que los consumidores puedan recuperar las cantidades que se les han cobrado de manera abusiva, seguiremos ayudándote a luchar por lo que es tuyo. Además, pedimos que se arbitren medidas para que los bancos acaten las reclamaciones de los consumidores sin necesidad de recurrir siempre a la vía judicial, evitando que los procedimientos se dilaten, porque una justicia lenta es menos justa.
Puede consultar la noticia original AQUI