El Supremo rechaza anular el Pleno que rectificó el giro jurisprudencial sobre el impuesto de hipotecas
Mantiene que es el usuario y no el banco quien debía pagarlo antes de la entrada en vigor del decreto de noviembre 2018. En los préstamos firmados desde entonces tiene que asumirlo la entidad financiera.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes los recursos que había presentado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) solicitando que se anulara el Pleno que falló el pasado mes de noviembre que fueran los clientes quienes asumieran el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados -impuesto sobre hipotecas-.
Según han informado fuentes jurídicas, estos recursos de la empresa de la vivienda de Rivas han obligado a reunir de nuevo a toda la Sala en Pleno. Tras estudiar los razonamientos, los magistrados han decidido desestimarlos y, de momento, sólo ha adelantado el fallo; expondrán sus argumentos jurídicos en un auto que se publicará próximamente.
La petición de nulidad presentada por el Ayuntamiento era un paso obligado si esta parte pretende llevar después ante el Tribunal Constitucional la resolución del Supremo sobre el impuesto de hipotecas al considerar que se vulneraron las garantías procesales. Los recursos apuntaban como posible ilegalidad que no se informara a las partes de la convocatoria del Pleno que fijó finalmente la posición final sobre el asunto.
El Pleno cuestionado, totalmente fracturado -15 votos frente a 13-, falló el pasado 6 de noviembre tras 16 horas de deliberaciones que fueran los clientes quienes hicieran frente pago del impuesto. Días después, el Gobierno de Pedro Sánchez reguló vía decreto en sentido contrario, de manera que en las nuevas hipotecas no queda ninguna duda de que es el banco y no el usuario el que debe abonar el impuesto.
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