Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH, multidivisa... hay muchos casos de cláusulas que son abusivas. A menudo antes de que sean declaradas así, las entidades proponen al usuario llegar a un acuerdo: mucho cuidado, puedes caer en la trampa.
10 julio 2020
OCU lleva años luchando contra las cláusulas bancarias, y también alertando a los consumidores sobre el riesgo que pueden esconder algunos acuerdos que proponen las entidades. Estábamos en lo cierto: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los acuerdos firmados con los bancos también pueden ser abusivos.
¿El banco te propone negociar? No bajes la guardia
Muchas entidades, sobre todo antes de que se dictaran sentencias favorables a los consumidores declarando abusivas cláusulas como el suelo, el IRPH o la imposición de los gastos, decidieron negociar con los clientes que reclamaban por la aplicación de dichas cláusulas que consideraban injustas.
Estos acuerdos se basaban en reducir el impacto de la aplicación de la cláusula, por ejemplo, en el caso de las cláusulas suelo, reduciendo el suelo aplicable. Pero esto no es gratis: a cambio, las entidades exigían al consumidor firmar algún documento de renuncia a emprender acciones legales, cerrándole la puerta a futuras reclamaciones.
Muchos consumidores, una vez conocidas las sentencias que declaraban abusivas determinadas cláusulas, se dieron cuenta que el acuerdo firmado era muy desfavorable a sus intereses e iniciaron acciones judiciales para conseguir la declaración de nulidad de su cláusula.
El Supremo decide a favor del banco
En un principio los tribunales consideraban que esos acuerdos previos no tenían validez, y prevalecía la nulidad de la cláusula. Este criterio fue en principio refrendado por el Tribunal Supremo… pero en en 2018 el Tribunal Supremo cambió de criterio y estableció que un acuerdo para reducir la clausula suelo era perfectamente válido, así como la renuncia a emprender acciones judiciales, ya que el documento firmado era suficientemente transparente.
El TJUE lo deja claro: los acuerdos sí pueden ser abusivos
Una vez más, ha tenido que ser la justicia europea la que enmiende al nuestro Tribunal Supremo. Ha resuelto en el caso concreto de una consumidora, que ha reclamado el acuerdo al que llegó con el banco.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea deja claro que los acuerdos adoptados con los bancos también pueden ser declarados abusivos si el acuerdo firmado no se ha negociado individualmente y no es transparente, de manera que el consumidor no es plenamente consciente de todas las consecuencias jurídicas que de él se derivan.
En este caso concreto juzgado, el TJUE establece que el hecho de que el acuerdo firmado se enmarque dentro de la política general de renegociación de hipotecas con cláusulas suelo de la entidad es un indicio de que la consumidora no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula, y el que la cliente escribiese de su puño y letra que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo no permite concluir que la cláusula fue negociada individualmente.
Para OCU, esta sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una muy buena noticia, pues abre la puerta a que los consumidores que hayan firmado acuerdos así puedan conseguir la declaración de nulidad tanto de las cláusulas abusivas de sus contratos como de los acuerdos firmados con la entidad.