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Garantía de los productos: mejores condiciones
Garantía de los productos: mejores condiciones

La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entra en vigor a principios del próximo año, recoge una vieja petición de OCU: la ampliación de los plazos de la garantía. Esta medida, que desde OCU aplaudimos, supone un paso adelante en la sostenibilidad y reparabilidad de los artículos. Por ello, es aconsejable esperar a que esté vigente antes de embarcarse en la compra de productos duraderos, como electrodomésticos, televisores, vehículos, etc.

Reparar mejor que reemplazar

En OCU lo tenemos claro: los usuarios tienen derecho a reparar los productos y es un gesto básico de consumo sostenible, aunque no siempre se lo ponen fácil. Nosotros apostamos por sostenibilidad y durabilidad, y fruto de ello es nuestra iniciativa contra la obsolescencia prematura de los productos.

La ampliación del plazo de disponibilidad de los repuestos hasta 10 años va en línea con la Agenda Europea del consumidor y facilitará la transición ecológica hacia un consumo más sostenible.

Más garantía, más derechos 

Todos los bienes de consumo duradero tenían, por ley, una garantía de dos años. Además, los fabricantes estaban obligados a garantizar la existencia de las piezas para poder repararlos, durante al menos los 5 años siguientes a la fecha en la que el bien dejara de fabricarse.

  • La nueva norma a punto de entrar en vigor amplía estos plazos:
  • La garantía legal de los productos pasa a ser de 3 años.
  • La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.

Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, algo mucho más favorable para los consumidores. Estas son peticiones que OCU lleva haciendo mucho tiempo, por lo que aplaudimos esta medida.

Una adaptación del Derecho Europeo

Con estas medidas, entre otras, se incorpora al Derecho Español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019,relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, que debía trasponerse a nuestro ordenamiento antes del 1 de julio de 2021 (los cambios entran en vigor el 1 de enero de 2022) para mantener la apuesta europea por la sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor. 

Para OCU, estas medidas, tan necesarias, deben ir aún más allá, y completarse con otras como la creación de un Índice de reparabilidad de los productos, que oriente la elección de los consumidores hacia productos más duraderos. 

En vigor en 2022

La nueva normativa se aplicará a partir del 1 de enero de 2022 para los productos vendidos a partir de esa fecha. Desde ese momento, el plazo de garantía será de tres años para cualquier tipo de producto, y de dos para el suministro de contenidos o servicios digitales en tanto que la trasposición conjunta de la Directiva UE 2019/770 de servicios digitales amplía la aplicación de los derechos de los consumidores a estos también contratos. Tenlo en cuenta si tienes que hacer alguna compra importante.

Las modificaciones en la norma, que incluye interesantes novedades para los consumidores, fueron publicados en el BOE del 28 de abril de 2021.

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