Actualidad Noticias

Hacienda relaja los plazos ante el coronavirus
Hacienda relaja los plazos ante el coronavirus

El estado de alarma tiene repercusiones de todo tipo. Las oficinas de Hacienda, por ejemplo, están cerradas. Pero no cesan nuestras obligaciones como contribuyentes. El que tenga que ingresar el IVA debe hacerlo. El que tenga que presentar el modelo 720, también. Y así todo. Sin embargo, la presión para cumplir con los trámites se ha aflojado un poco.

Hacienda y el coronavirus

La crisis provocada por el coronavirus afecta a todos los aspectos de nuestra vida. Como era de esperar, el coronavirus está perturbando todo lo que tiene que ver con Hacienda y con nuestra faceta de contribuyentes.

Tus obligaciones fiscales se mantienen

Desde el 16 de marzo, las oficinas de atención al público de la Agencia Tributaria y de las Haciendas Forales están temporalmente cerradas, lo que no significa que la máquina tributaria esté parada: si tienes que regularizar alguno de los muchos impuestos que se cruzan en la vida ordinaria de los ciudadanos (IVA, IRPF, etc.), tu obligación no desaparece, aunque puede que se alteren los cauces para cumplir con ella. Por el momento, estas son las medidas más importantes que han dado a conocer las autoridades.

Las presentaciones siguen su curso

Los plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones y los que están fijados para hacer los ingresos correspondientes, no se han suspendido ni se han interrumpido.

Por ejemplo, el más universal de los impuestos, el de la renta, sigue manteniendo las fechas originalmente previstas. La campaña que nos toca ahora, con la que vamos regularizar el ejercicio 2019, se inicia el 1 de abril y termina el 30 de junio. Y si tenías pensado acudir en persona a presentar tu declaración, sigue estando previsto que puedas hacerlo a partir del 13 de mayo en las oficinas de Hacienda o en las oficinas autonómicas habilitadas para ello.

Si resides en el País Vasco o en Navarra, debes saber que los territorios forales han promulgado sus propias medidas:

CONSULTA LA INFORMACIÓN SOBRE HACIENDA FORALES Y CORONAVIRUS

Hacienda amplía los plazos debido al coronavirus

  • Los plazos para realizar algunos trámites tributarios se han ampliado, sin necesidad de solicitar nada especial:
  • Si la obligación de regularizar el impuesto en cuestión había empezado antes del 18 de marzo, el plazo crece hasta el 30 de abril.
  • Si esa obligación empezaba en una fecha posterior al 18 de marzo, el plazo crece hasta el 20 de mayo.

¿A qué trámites afecta la ampliación?

  • Si te toca pagar una deuda tributaria como resultado de una liquidación practicada por la Administración, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo habiéndose ya notificado la providencia de apremio, se amplía el plazo para pagar.
  • Si estás pagando una deuda con Hacienda en plazos o fracciones y te toca uno, se amplía el plazo para pagar.
  • Si Hacienda te manda un requerimiento, te pide información o te envía una diligencia de embargo, se amplía el plazo para atenderla.
  • Si tienes abierta alguna discusión con Hacienda (por la aplicación de un tributo, una sanción, una devolución de ingresos indebidos, la rectificación de un error, una declaración de nulidad y revocación), y te toca hacer alegaciones o pedir una audiencia, se amplía el plazo.

Puedes consultar más información en esta página de la Agencia Tributaria.

Pymes y autónomos tienen más tiempo, pero lo deben pedir

Si eres autónomo o tienes una pyme y tenías que ingresar una deuda tributaria entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, dispones de seis meses más para hacerlo y en los primeros tres meses la deuda no engordará debido a la generación de intereses. Aquí puedes consultar el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo que recoge esta medida de flexibilización.

Eso sí, si deseas aplazar, tienes que hacer una solicitud expresa siguiendo las instrucciones que ha establecido la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa con los tributos autonómicos y municipales?

Hay algunos impuestos que corresponden a las comunidades autónomas como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Además, hay algunos impuestos que son de gestión municipal, como el IBI o la plusvalía municipal (para ser exactos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IVTNU)

Pues bien, algunas comunidades y ayuntamientos también han adoptado medidas sobre ellos, tendentes a menudo a ampliar los plazos de presentación y pago de declaraciones o autoliquidaciones. A continuación te indicamos algunas de ellas, pero para conocerlas al detalle, es mejor que consultes la página web de la administración correspondiente, o que llames a la consejería de Hacienda autonómica o al ayuntamiento, ya que la situación es muy cambiante.

También te recomendamos que siempre que puedas, declares y pagues por Internet los impuestos que te atañan, sin esperar al último día.

  • En la Comunidad de Madrid se ha acordado que a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se declaran como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive, incluso para los plazos computados por meses.
  • El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado (salvo en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometidos a tramitación electrónica), todos los plazos no vencidos de los administrados frente al Ayuntamiento a la fecha de cierre de las oficinas, incluidos los de interposición de recursos y los de prescripción, hasta que se proceda a la reapertura al público de las oficinas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.
  • En Cataluña se han suspendido los plazos de presentación de autoliquidaciones y pago de tributos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma.
  • En Andalucía se han ampliado en tres meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Además, se simplifican las obligaciones formales, eliminando para determinados supuestos el requisito de aportar la copia de la escritura de compra o herencia, requisito que se traslada al notario autorizante que remitirá a la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telemática en el plazo de 10 días una ficha con todos los datos de la escritura. El obligado tributario podrá obtener una diligencia a través de la Oficina Virtual Tributaria a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones formales
  • En Aragón se amplían en un mes los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones, aunque el contribuyente puede efectuar la presentación y pago por vía telemática.
  • En Castilla y León los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones se amplían durante un mes adicional con respecto a la fecha que corresponda según la normativa.
  • En Cantabria se ha ampliado la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en un mes, respecto del que les correspondiera legalmente, siempre que no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020. Sigue a disposición del contribuyente la vía telemática para la presentación y pago de dichos impuestos.
  • En Canarias se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del IGIC correspondiente al primer trimestre hasta el 1 de junio de 2020.  Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Donaciones, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Pero, si la fecha de finalización del plazo de presentación se produce durante la vigencia del estado de alarma, y corresponden a hechos imponibles devengados antes de la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

 

Consulta la noticia original AQUI

© 2024 - Sernutec - Servicios y Nuevas Tecnologías