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ITV aplazadas: los plazos contarán desde la revisión
ITV aplazadas: los plazos contarán desde la revisión

El Supremo suspende la orden sobre la validez de las ITV

Los consumidores que se vieron obligados a aplazar la revisión técnica de su vehículo no tendrán que verse obligados a pagar de nuevo la ITV antes de lo que les correspondiera. Ante las quejas de usuarios, ciudadanos y profesionales del transporte, el Supremo ha suspendido cautelarmente la orden que reducía esos plazos.

El estado de alarma provocó la suspensión y aplazamiento de muchos trámites, y las revisiones de vehículos no fueron una excepción: quienes tenían que llevar su coche a  pasar la Inspección Técnica de Vehículos durante los meses del confinamiento no pudieron hacerlo, y se establecieron para ellos unos plazos especiales para poder abordar ese examen.

OCU solicitó el cambio a Industria

Sin embargo, como denunció OCU en su momento, no se adaptó el periodo de vigencia en consecuencia, sino que se dijo que  el período de vigencia se calculará con la fecha original en la que tenía que haberla pasado el vehículo, y no a partir de la fecha prorrogada. En la práctica, el usuario se encuentra con que esta revisión puede durar menos que otros años, de hecho, podría darse el caso de que un vehículo que deba pasar la inspección cada año, que hubiera debido ir en junio de 2020, al final se revise en marzo de 2021… y tres meses más tarde tenga que pasar la revisión correspondiente a 2021  (teniendo que volver a pasar por caja)

Para OCU, esto supone un agravio injustificado para muchos usuarios, que abonarán la tasa de la inspección para un tiempo, tienen el coche en condiciones para circular en ese periodo… pero deberán volver a pasar (y a pagar) la ITV antes de lo que les correspondería, sin que haya ninguna razón técnica que lo justifique, pues los requisitos técnicos y de seguridad son los mismos . 

Por eso hace unos meses solicitamos al Ministerio de Industria que tomara cartas en el asunto y asegurase que se cumplían los plazos de vigencia establecidos:

  • 2 años para turismos entre 4 y 10 años,
  • 1 año para turismos de más de 10 años,
  • 6 meses para vehículos de servicio público (taxis, VTC...) de más de 5 años.

La Justicia de parte de los consumidores

También el Defensor del Pueblo se manifestó en el mismo sentido, formulando una recomendación a la Secretaría General de Industria para que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizara a partir de la inspección efectivamente realizada, sin descontar el periodo de prórroga.

Ahora, la justicia ha tomado cartas en el asunto y, respondiendo a una petición de la  Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la norma que establecía el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) aplazadas por el estado de alarma,  con lo que los plazos se siguen manteniendo como antes y se contabilizarán a partir de la inspección efectivamente realizada.

Tras la suspensión de la Orden por parte del Supremo, ahora es el Ejecutivo quien debe pronunciarse: al parecer en los próximos días el Ministerio de Industria resolverá sobre los criterios concretos a seguir y sobre si esa suspensión tiene o no carácter retroactivo. Esperemos que prevalezca el interés de los consumidores.

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