La información que debe incluir una oferta hipotecaria para los consumidores
En toda publicidad u oferta de préstamos inmobiliarios ha de figurar una información básica de forma clara para el consumidor.
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario señala que en toda publicidad u oferta de préstamos inmobiliarios ha de figurar una información básica de forma clara para el consumidor a que se destina.
Así, ha de contener información acerca de la identidad de quién presta el dinero, las garantías que se establecen sobre el bien inmueble (hipoteca, por ejemplo), el tipo de interés, ya sea fijo o variable, los gastos que se incluyen en el coste total del préstamo y –de forma bien destacada y clara-, la TAE (tasa anual equivalente).
Asimismo, cuando proceda, ha de señalar la duración del préstamo, el importe de los plazos, el total adeudado por el prestatario, el número de pagos a plazos y –tratándose de tipos de interés variables- una advertencia sobre el hecho de que posibles fluctuaciones del tipo de cambio son posibles y pueden afectar al importe debido.
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También ha de referirse al sistema de amortización y la fórmula de cálculo de las cuotas de amortización de principal y de intereses de forma tal que el prestatario pueda verificar con claridad la corrección de los importes cobrados. Si en el préstamo se permitiese la opción de liberarse de la deuda entregando el inmueble al banco –algo muy raro en nuestro sistema-, lógicamente también debe hacerse constar.
Si la celebración de un contrato accesorio, como un seguro, fuera obligatoria para obtener el préstamo o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha obligación deberá mencionarse también de forma clara, concisa y destacada, junto con la Tasa Anual Equivalente (TAE).
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