El Gobierno ha dado luz verde a la norma que amplía los plazos vigentes de garantía legal, de presunción de falta de conformidad y de disponibilidad de piezas de repuesto por parte de los fabricantes, para adaptar la normativa de consumidores a las nuevas exigencias marcadas por la UE.
El resultado, es un Real Decreto-ley (7/2021, de 27 de abril) que, si no se modifica, dará lugar en la compraventa de todo tipo de productos y servicios, a situaciones que no reflejan necesidades del mercado, ni por el lado de los empresarios ni, tampoco, por el lado de los consumidores. Y ello porque modifica el régimen existente de garantías a los consumidores y disponibilidad de repuestos, sin haber realizado la conveniente audiencia a los sectores interesados para conocer sus problemáticas e inquietudes.
Para empezar, el Real Decreto-ley se ha dictado con innecesaria urgencia a la vista de que el plazo para adoptar medidas no ha finalizado, en tanto que la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019 que transpone, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, impone a los Estados miembros la obligación de ampliar plazos como fecha límite el día 1 de julio de 2021, aunque no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2022.
Además, supone una trasposición de la normativa europea muy conservadora, atendiendo, dentro de los plazos permitidos por la Directiva, a los más dilatados, que elevan considerablemente las obligaciones para los empresarios de forma innecesaria a la vista de la adecuada protección que ya tienen hoy en día los consumidores.
De este modo, a partir del 1 de enero de enero de 2022, la garantía legal mínima de los productos se incrementará de dos a tres años si el producto es nuevo y, por otra parte, se mantendrá en dos años si es un producto digital y en un año si el producto es de segunda mano.
El plazo de prescripción de acciones para que el consumidor puede reclamar contra el empresario pasará a establecerse en cinco años. Y las faltas de conformidad que surjan en los dos años posteriores a la entrega del producto y de un año para productos digitales, en lugar de 6 meses para todos ellos, se presumirá que existían a su entrega. Asimismo, el consumidor tendrá derecho a la existencia de repuestos de los productos adquiridos durante el plazo de 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.
Este Real Decreto-ley obvia el amplio abanico de productos y servicios que se pueden vender a los consumidores y sus diferentes características y durabilidad. No es concebible que un producto de sencilla elaboración (v.g. batidora) tenga las mismas obligaciones que un producto complejo (v.g. vehículo). Tampoco lo es que un producto cuya vida útil sea reducida, obligue al fabricante a ofrecer al mercado repuestos durante 10 años desde que dejó de fabricarse. Es algo insostenible que generará conflictos con los proveedores de componentes, muchos de ellos, residentes en terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
Esta falta de detalle y de previsión legislativa obligará a los empresarios a reconfigurar sus garantías y contratos con terceros proveedores y distribuidores tanto a nivel nacional como internacional. Además, el resto de los países de nuestro entorno, como Francia o Austria, parece que mantendrán los plazos actualmente vigentes, lo que generará la problemática añadida a multinacionales, al tener obligaciones diferentes según dónde desplieguen su negocio aun estando dentro de la Unión Europea.
Confiemos en que las audiencias a los sectores afectados hagan adaptar la legislación a las verdaderas necesidades y realidades de todos los actores en el mercado. De lo contrario, se antoja complicado el cumplimiento de estos nuevos plazos.
José Mariano Cruz e Inmaculada López. Socio y directora legal del Departamento de Procesal y Propiedad Intelectual de Eversheds Sutherland.
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