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La persona consumidora vulnerable en las relaciones de consumo
La persona consumidora vulnerable en las relaciones de consumo

Para entender la vulnerabilidad hay que partir de una premisa: en cualquier momento una persona puede convertirse en vulnerable. La vulnerabilidad va unida a diversidad y flexibilidad

La Unión Europea nos exige una legislación de futuro y la creación de un marco legislativo que siente unos parámetros de referencia específico para reforzar la posición del consumidor.

La Nueva Agenda del Consumidor de 13 de diciembre de 2020 “Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible“ presenta una visión de la política Europea de los consumidores 2020-2025 sobre la base de la Agenda del consumidor de 2012 y en el nuevo marco para los consumidores de 2018.

Su finalidad es incidir en las necesidades inmediatas de los consumidores ante la actual pandemia de COVID 2019, que ha planteado retos significativos que afectan a la vida cotidiana de los consumidores, sobre todo, en relación con la disponibilidad y la accesibilidad de productos y servicios.

Hace tiempo poníamos de manifiesto que la persona consumidora vulnerable se merecía algo más que una Exposición de Motivos .Actualmente acaba de entrar en vigor la Ley 4/2022 de 25 de febrero sobre la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y con anterioridad ha tenido el Real Decreto 1/2021 de 19 de enero.

El Anteproyecto de Ley en relación al concepto de vulnerabilidad del artículo 3,2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGPDCU) no ha sufrido ninguna modificación porque han sido inadmitidas las tres enmiendas presentadas en relación al mismo.

No es la primera vez que el legislador tiene en cuenta la vulnerabilidad. Lo hizo con la Ley de 23 de julio de 1908 sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios, conocida como Ley de Azcarate, vigente en la actualidad, cuando habla de la situación angustiosa del prestatario, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades para considerar un préstamo leonino.

Muy utilizada por el consumidor como buena cuentan dan los tribunales.

De ella el Tribunal Supremo ha llegado a decir que su flexibilidad ha permitido a la jurisprudencia ir adaptando su aplicación a las circunstancias sociales y económicas del momento.

PERSONA CONSUMIDORA VULNRABLE: NORMA BÁSICA ESTATAL

El artículo 3 apartado 2 del TRLGDCU, que permanece inalterable, señala que «sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la condición de personas consumidoras vulnerables aquellas personas físicas que de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran , aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en situación de igualdad”.

La justificación para volver a incluir el concepto de persona consumidora vulnerable en esta Ley 4/2022 de 25 de febrero, según su Exposición de Motivos, es resaltar su carácter de norma básica estatal, vinculante para las Comunidades Autónomas, en aras de determinar un mínimo común de protección en todo el territorio nacional, respetando que, en ejercicio de sus competencias, puedan desarrollar estas una normativa propia que resulte más favorable para las personas consumidoras vulnerables.

La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia relativa a la defensa de consumidores y usuarios no se define de una manera expresa en los artículos 148 y 149 de la Constitución por lo que debe considerarse una competencia asumida por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía.

No obstante, la asunción como exclusiva de esta competencia por parte de la comunidad autónoma no excluye la capacidad estatal de incidir en la materia, dado que la competencia estatutaria tiene que cohonestarse con la  competencia que la Constitución reserva al Estado en el artículo 149,1 de la Constitución, según ha declarado recientemente el Tribunal Constitucional en su sentencia 7/2021 de 18 de marzo.

Es difícil dar un concepto de vulnerabilidad ya que puede tener causas muy distintas, surgir de situaciones muy diversas y se pueden requerir medidas de distinto tipo en cada lugar.

No se puede partir de un concepto único de vulnerabilidad, sino que este se debe de adaptar a las circunstancias personales, sociales, y económicas de cada consumidor, con lo que cabe hablar de una vulnerabilidad sectorial.

Pensemos, por ejemplo, en relación a la brecha digital, cuantas personas que no se encuentran familiarizadas con las nuevas tecnologías, se han sentido desprotegidas en esta pandemia.

Esto resalta el carácter dinámico que tiene la vulnerabilidad, en el sentido de que una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado ámbito, pero no en otros.

La vulnerabilidad tiene en muchas ocasiones carácter transversal. Es muy probable que quien no puede pagar el recibo de la luz, deje de pagar el préstamo personal o no pueda tener acceso a internet simplemente por falta de ordenador.

Incluso hay un componente transversal de género en relación a la mujer (edad, embarazo, violencia de género, familia monoparental).

La renta anual media en aquellas familias donde la persona de referencia es un hombre asciende a 30.531 euros, mientras si es una mujer baja a 25.198 euros.

En relación a la pensión media durante el año 2020, en un hombre la cifra fue de 1.235 euros, mientras en la mujer bajo a 813,52 euros.

Mención especial merecen las personas con discapacidad y como puede afectar está a sus relaciones de consumo. En mayo de 2019 el Comité de la Convención de las Personas con Discapacidad recuerda a España, como Estado parte la obligación de adoptar todas las medidas legislativas necesarias para promover la accesibilidad en todos los aspectos.

La Ley 4/2022 de 25 de febrero no menciona la Directiva (UE) 2019/882 de 17 de abril sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios cuyo plazo de transposición finaliza el 28 de junio de 2022.

En ella se define el concepto de personas con discapacidad en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y se introduce el concepto de personas con limitaciones funcionales.

Pero de una manera indirecta, se esta transponiendo como lo demuestran sus disposiciones adicionales segunda y tercera de nueva incorporación según las cuales el Gobierno se compromete en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley a llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para garantizar la atención personalizada de los servicios de pago a los consumidores en situación de vulnerabilidad y desarrollar bajo la supervisión del Banco de España un Plan de Medidas para favorecerlos, como garantizar la atención presencial a las personas de mayor edad y a los colectivos mas vulnerables.

Lo que viene exigiendo el consumidor en relación a la accesibilidad de los servicios, sobre todos los bancarios, es una exigencia de la Unión Europea.

Si se pretende que los derechos del consumidor sean eficaces, estos deben ser ejecutables, por lo que cabe esperar que por todos los daños experimentados reciba una compensación adecuada.

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