Las hipotecas IRPH, en el Tribunal de Justicia Europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre la abusividad de la cláusula del IRPH.
Desde OCU esperan que, como sucedió con las cláusulas suelo, la justicia europea acabe dando la razón a los usuarios españoles.
Miles de consumidores tienen sus hipotecas a interés variable sujetas a revisión con el IRPH: este índice complejo se calcula media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España, al que se sumaba un margen o diferencial.
Aunque desde OCU consideramos que esta cláusula hipotecaria era un ejemplo más de abuso bancario, y nos movilizamos y apoyamos a los afectados para solicitar la abusividad y nulidad de esa cláusula, no tuvimos éxito: la sentencia del Tribunal Supremo sobre este índice de revisión afirmando que era una cláusula trasparente echaba por tierra cualquier reclamación judicial sobre IRPH.
El Supremo avaló el IRPH en contra de los usuarios
Para el Tribunal Supremo, recurrir a un tipo de referencia oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad, por lo que esas hipotecas son válidas.
En ese momento, ante la poca viabilidad de las demandas judiciales, en OCU decidimos dejar de iniciar acciones judiciales para reclamar la nulidad de la cláusula IRPH, en espera de que, al igual que pasó tiempo atrás con la cláusula suelo, algún juez nacional decidiera elevar la discusión sobre la transparencia de la cláusula de IRPH al Tribunal Europeo de Estrasburgo. En ese caso, si este Tribunal de Justicia Europeo se pronunciara en sentido contrario, sería el momento de volver a valorar reclamar en tribunales por este asunto.
El TJUE decidirá si es abusivo el IRPH
Hoy precisamente se reúne el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esta fase del proceso, los abogados de ambas partes plantearán sus argumentos ante los jueges y el abogado general. Con posterioridad a esta vista, es probable que el Tribunal decida solicitar un dictamen al abogado general: ese informe se emite unas semanas después de la vista y, aunque no es vinculante, sus conclusiones suelen pesar bastante en la decisión de los jueces.
A favor de la abusividad está el informe de la Comisión Europea en que se especifica que la normativa europea solo permitiría que se usara el IRPH si se probara que se ha comercializado con total transparencia, lo que incluye explicar el detalle del cálculo a los clientes, así como la evolución a futuro. En contra, al Abogado del Estado español y la sentencia del Supremo, equiparando el IRPH al Euribor, ambos índices legales admitidos y usados en nuestro país.
En cualquier caso, aún tenemos por delante varios meses hasta poder conocer la sentencia definitiva.
Puede consultar la noticia original AQUI