El decreto ley en el que el Gobierno aminora el hachazo a los beneficios caídos del cielo de las eléctricas y aumenta la protección de los hogares vulnerables incluye también medidas destinadas a mejorar la transparencia en el mercado eléctrico. Las comercializadoras estarán obligadas a publicar información “transparente, comparable, adecuada y actualizada” sobre los precios de todo su catálogo de ofertas para los usuarios domésticos, así como las condiciones sobre la finalización de los contratos y sobre cualquier servicio adicional (como el mantenimiento, común en muchos casos) que el cliente tenga que contratar. Según los últimos datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicados esta semana, las eléctricas han desbancado a las empresas de telecomunicaciones como las peor valoradas por los españoles.
Los precios ofertados, apunta el decreto publicado este miércoles, deberán ser publicados indicando el coste mensual del término fijo y el del término variable. Y en el caso de tarifas planas, se indicará los precios “con el mismo formato, sin perjuicio de la modalidad de pago, de forma que todas las tarifas sean fácilmente comparables por el consumidor”. Si la tarifa está sujeta a algún tipo de actualización futura, esta deberá quedar claramente explicitada en la oferta comercial, indicándose “la forma de cálculo de forma que sea fácilmente reproducible por el usuario”.
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En los casos en los que las ofertas para nuevas contrataciones estén limitadas en el tiempo, la nueva normativa obliga a las comercializadoras a publicar tanto el precio ofertado como el precio resultante una vez transcurrido el periodo bonificado. Ambos precios, subraya el decreto, deberán ser publicitados con el mismo tipo y tamaño de letra, “indicando claramente los periodos temporales de aplicación”. Y cuando las ofertas incluyan algún tipo de penalización por rescisión del contrato, esta deberá ser “claramente legible”. Todo deberá quedar debidamente publicado en los medios de comunicación en los que aparezca la publicidad y en su página web.
Por último, cualquier intención de modificar el contrato por parte de la comercializadora deberá ser comunicada al cliente de forma “transparente y comprensible”. Así, cualquier aumento de precio deberá ser notificada “de forma directa” por el suministrador al menos un mes antes de que entre en vigor, y “de forma transparente y comprensible”. Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir, además, una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y una comparativa con el coste anual anterior.