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Las primeras sentencias, favorables a los consumidores

Según fuentes judiciales, en 12 días de septiembre se ha recibido sólo en el juzgado especializado de Bilbao una media de 32 demandas cada día,20 en el caso de Donostia y 8 de media diarias en Vitoria. Donosti registró el día 6 de septiembre hasta 91 demandas en una sola mañana y Bilbao marcó el récord el pasado día 4 con 129 en una sola mañana. En total, son ya 2.383 las recibidas desde junio en los juzgados especializados.

La novedad ahora pasa por las primeras sentencias que, según hemos podido saber, se han emitido ya en el juzgado especializado de Vitoria (18 sentencias y un auto) y en el de Bilbao (23 sentencias), superando la máxima establecia por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, que en la SER ya aventuraba en junio su intención de que se resolvieran en primera instancia los casos "en tres meses como mucho". En ambas sentencias se da la razón al consumidor.

En el caso de Vitoria, se da la razón a la demandante, aunque diversas fuentes señalan que "los magistrados no están valorando en el mismo sentido otros casos". En el de Bilbao, las sentencias son más "similares". En dos de ellas, a las que hemos tenido acceso, se condena a Kutxabank por los gastos de tramitación de la hipoteca. En ambos casos, la magistrada reparte la tarifa del notario al 50% entre la entidad y el deudor, el resto lo atribuye en su totalidad a la entidad bancaria, además del pago de las costas.

Primera Sentencia Contenciosa de Cláusulas Suelo

Con fecha de 13 de septiembre, en esta sentencia que dicta el magistrado Daniel González, se declara "la nulidad de la cláusula que establecía que "el devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15%, ni inferior al 2,75% nominal actual". El magistrado "estima íntegramente" la demanda frente a Caja Laboral Popular y declara la nulidad y no incorporación de la cláusula inserta en el contrato de préstamo hipotecario. El magistrado condena a la entidad a abonar la antidad que resulte de la diferencia entre las cuotas de hipoteca "efectivamente cobradas" y las que procedan mediante su cálculo sin aplicación de la cláusula suelo declarada nula, además de los intereses legales sobre la diferencia en cada cuota a computar desde la fecha de cada cargo. La entidad bancaria resulta condenada, también, a pagar las costas. Estima el magistrado que "la transacción fue llevada a cabo en un fraude de ley, perpetuando una situación antijurídica abusiva para el consumidor, vulneradora de la normativa europea y nacional sobre protección de los consumidores"

Puede impugnarse mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de 20 días. No se admitirá el recurso de apelación, dice el magistrado si, "al interponerlo no manifiesta tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas"

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