El Gobierno aprobó el pasado 26 de octubre una normativa (el Real Decreto-Ley 23/2021) que incluye una serie de medidas para dotar de una mayor transparencia a los precios y ofertas de suministros energéticos y proteger así a los consumidores de electricidad y gas.
En respuesta a las consultas de empresas comercializadoras y consumidores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado una guía con recomendaciones para aplicar estas medidas:
1- Comparar ofertas
Comparar ofertas de suministro, ya sea de luz o de gas, es una tarea muy difícil para gran parte de la población. Por eso el paquete de medidas aprobado por el Gobierno obliga a las comercializadoras a publicar información «transparente, adecuada y actualizada» sobre los precios de todas sus ofertas.
En los mismos términos se deben reflejar las condiciones de finalización de los contratos y la información sobre servicios adicionales contratados conjuntamente, como puede ser la revisión de la caldera (gas) o el mantenimiento de instalaciones (electricidad).
Esta información, subraya la CNMC, debe estar en todos los medios por los que se publiciten ofertas, así como en la página web de las comercializadoras. Además, estas empresas deben comunicar sus ofertas al superregulador para que las incluya en su comparador de precios.
2- Revisiones de precios
El Real Decreto-ley establece que las revisiones de precios deben comunicarse con un mes de antelación «de forma transparente y comprensible». Además, tienen que incluir una comparativa de los precios antes y después de la revisión. La normativa también obliga a realizar una estimación del coste anual del suministro para el consumidor, y su comparativa con el del año anterior.
La guía de la CNMC aborda la manera de realizar esa comparativa y estimación de coste anual. También dedica un espacio al caso de los contratos con revisiones a muy corto plazo, para los que no es posible comunicar las actualizaciones de precios con la antelación exigida de un mes.
3- Rescisión de los contratos
Las comercializadoras están obligadas a informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato «sin coste ni penalización alguna» cuando se le notifica una modificación de las condiciones. La CNMC recuerda que no se puede limitar el plazo para que el usuario ejerza ese derecho, porque la ley así se lo reconoce.
El cambio de condiciones del acuerdo entre comercializadora y cliente durante su vigencia sólo puede hacerse «si está pactado de forma específica, clara y transparente».
El super regulador subraya que los cambios de contrato fijo -con un precio pactado para todo el periodo- a indexado -a la tarifa regulada o PVPC- suponen modificar el acuerdo entre ambas partes. Por eso el consumidor tiene derecho a rescindirlo sin coste alguno, aunque en el contrato se estipule esta posibilidad «de forma genérica».
La guía de la CNMC recoge que, cuando la comercializadora decide rescindir un contrato conforme a las condiciones económicas pactadas, debería compensar al consumidor con, «al menos, el mismo criterio de penalización pactado para el supuesto inverso». Es decir, si hubiese sido el usuario quien rompiera el contrato.
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