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Los consumidores podrán reclamar a los bancos que empiecen a cobrar por cuentas publicitadas como "sin costes"
Los consumidores podrán reclamar a los bancos que empiecen a cobrar por cuentas publicitadas como

Los consumidores podrán reclamar a los bancos que empiecen a cobrar por cuentas publicitadas como "sin costes"

  • Criterio consensuado entre el Ministerio de Consumo y todas las CCAA
  • La posibilidad de modificar las condiciones debe estar recogida en el contrato
  • El cliente tiene el derecho a cancelar el contrato y sin penalización posible

El Ministerio de Consumo y las CCAA han acordado un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, si la oferta comercial incluía las expresiones "sin gastos" o "cero comisiones".

A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores tras constatar la anulación del reclamo publicitario al cabo de un tiempo en algunos casos.

En ocasiones, las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento  o comisiones bajo la condición de que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Pero en los últimos tiempos, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos (contratación de un seguro o una segunda tarjeta de crédito, por ejemplo) a los acordados inicialmente. 

Según recuerdan desde Consumo, con la normativa y la jurisprudencia vigentes, las autoridades entienden que para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible el contrato debe recoger esa posibilidad. Además, la entidad debe justificar una "razón válida" para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor.

Por último, recogen desde el Ministerio, la entidad tiene que informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.

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