Las sentencias que avalan las reclamaciones de los consumidores se han ido sucediendo desde que el pasado 4 de marzo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencia número 149/2020) concluyera que se consideran usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%.
Los consumidores siguen ganando la batalla judicial a las entidades bancarias por usura y falta de transparencia en las tarjetas revolving comercializadas durante los últimos años.
Las sentencias que avalan las reclamaciones de los consumidores se han ido sucediendo desde que el pasado 4 de marzo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencia número 149/2020) concluyera que se consideran usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%.
Una de las entidades más afectadas por este tipo de tarjetas es Wizink Bank, precisamente el banco que interpuso el recurso de casación que acabó en la sentencia del pasado 4 de marzo.
En dos sentencias recientes, los tribunales de instancia vuelven a dar la razón a los consumidores. El juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid (sentencia 96/2020, 15 de junio) ha declarado la nulidad de las cláusulas de un contrato de Wizink suscrito en marzo de 2014.
El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses superiores al 20%
Asufin, 'satisfecha' con esta sentencia, pide al Gobierno la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas.
La titular del juzgado María Consolación González concluye que la cláusula de interés remuneratorio recogida en el contrato de la tarjeta de Crédito Visa Barclaycard “debe ser considerada nula, no sólo por no superar el control de transparencia, sino, además, por ser igualmente abusivo el tipo de interés remuneratorio aplicado, pues la TAE se fijó en el 26,70%, cuando el tipo de interés medio para los créditos al consumo en la fecha en que se formalizó el contrato era del 9,62% TAE, extremo que no ha sido desvirtuado por la entidad demandada”.
El cliente, subraya la magistrada, “no tuvo oportunidad real de conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, y, dada la falta de transparencia y sencillez en su comprensión del condicionado unido todo ello a la falta de prueba de una información previa suficiente”.
Apunta, además, que “no resulta, en modo alguno, de aplicación la doctrina de los propios actos que se invoca por el Banco, pues basta recordar que nos encontramos ante un supuesto de nulidad radical y absoluta, por lo que aquélla carece de eficacia jurídica”.
De este modo, condena a Wizink a entregar al cliente la cantidad abonada que supere el importe del capital prestado más los intereses legales desde la interposicion de la demanda hasta la fecha de sentencia y desde ésta hasta el completo pago, cantidad que se determinará en ejecución.
En otra reciente sentencia, en esta ocasión del juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, se vuelve a dar la razón al consumidor frente a Wizink.
La titular del juzgado, Marta Díez, en la sentencia (número 36/2020, 17 de junio), declara la nulidad de la cláusula que regula los intereses remuneratorios y moratorios por ser abusiva.
Admitida a trámite la primera demanda colectiva por tarjetas revolving
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia ha admitido a trámite la primera demanda colectiva contra tarjetas revolving, acción por cesación. Ha sido presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra las tarjetas Visa…
Por ello, condena a la entidad a devolver 6.158,08 euros en concepto de la cantidad abonada de más por el cliente más los intereses legales desde la presente resolución.
El contrato suscrito en abril de 2013, explica la magistrada, no supera el filtro de incorporación, ya que el tipo de letra utilizado resulta prácticamente ilegible.
Asimismo, añade, “en ningún caso superaría el doble control de transparencia o control de contenido, en cuanto exige que el consumidor tenga conciencia de la carga económica real que representa el contrato”.
Esto es así porque las cláusulas económicas del contrato “no resultan inteligibles para un consumidor medio que, como ocurre en el caso del actor, no consta tuviera conocimientos financieros. Apreciando que, incluso en el caso de haber procedido, a pesar del diminuto tamaño de la letra empleada, a una lectura detenida del condicionado, no habría podido representarse el coste de la operación”.
En particular, subraya, “no se explican debidamente las consecuencias económicas que conlleva la modalidad de pago aplazado, consistente en abonar una cantidad fija o un porcentaje del crédito dispuesto, cuota que ni siquiera se precisaba, de manera que prácticamente solo se amortizaban intereses, sin reducir el capital”.
Por ello, “habiendo reconocido la demandada el abono de 41.072,80 euros, frente a los 34.914,72 euros dispuestos con la tarjeta, todavía mantiene una deuda, resultado de aplicar un tipo de interés del 24% (26’82% TAE) a las compras y disposiciones en efectivo o transferencias”.
Concluye así que el contrato de crédito revolving era “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario”, por lo que declara la nulidad de la cláusula que regula los intereses remuneratorios y moratorios.
Ambas sentencias contra Wizink no son firmes y son susceptibles de recurso de apelación.
“Contrato manifiestamente desproporcionado”
Esta situación se repite con otras entidades, como Bankinter y Cetelem. En dos sentencias recientes, dictadas también en la Comunidad de Madrid, el juzgado respalda a los consumidores por tratarse de contratos con cláusulas que no superaban el control de transparencia.
En la sentencia (número 72/2020, 17 de junio) el juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas condena a Bankinter a devolver al cliente las cantidades que exceden del capital prestado.
La titular del juzgado Alazne Basáñez declara la nulidad de la cláusula recogida en la condición general quinta, bajo la rúbrica de “Intereses y gastos”, inserta en el contrato suscrito entre las partes con fecha 8 de febrero de 2017 con unos intereses del 26,82% TAE.
Argumenta que esta cláusula no supera el control de transparencia porque “no sólo las condiciones del contrato, objeto de autos, le fueron impuestas, sin margen de negociación alguno, sino que, además, no se informó a aquél de las verdaderas condiciones de este tipo de créditos, ni de la posibilidad de que la cuota de amortización de estos préstamos se dilatara indefinidamente en el tiempo incrementándose los intereses exponencialmente“.
“Tampoco se le explicó las graves consecuencias económicas que podría acarrear el retraso en alguna de las cuotas; añadiendo, igualmente, que dichas condiciones generales, que no están firmadas, no fueron entregadas en ningún momento al cliente, al tiempo que no está redactadas con claridad, contienen estipulaciones oscuras y la letra es minúscula“.
Celestino García, el abogado que tumbó a Wizink en el Supremo: “Las tarjetas 'revolving' convierten al cliente en deudor cautivo”
La sentencia de Pleno del Supremo es clara: un 27,24% de interés para una tarjeta no es normal y no responde a ninguna circunstancia que lo justifique.
Por último, en una sentencia también de la semana pasada (90/2020, 16 de junio) del juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid se declara nulo el contrato de una tarjeta de crédito de Cetelem, de modo que el cliente solo tendrá que devolver el principal objeto del préstamo.
En este caso, el magistrado Jesús Antonio Broto dicta esta sentencia tras comprobar que la retribución del préstamo no está en el anverso de la única hoja principal donde consta la firma del consumidor.
Asimismo, apunta, “el reverso es harto difícil de visionar y leer, necesitando a tal fin el Tribunal de elementos auxiliares de reproducción de tamaño de la letra tipográfica, para encontrar el pacto de retribución y poder tras tal rastreo, localizar y concretar el interés retributivo que además dado ser desproporcionadamente alto, conlleva una clara intención del predisponente de que no sea captado por el adherente, en este caso consumidor, a quien en tal tesitura, pasa por completo inadvertido, quebrando precisamente el fundamento y fin de las exigencias legales que reglamenta la forma de contratación seriada”.
Ambas sentencias pueden también recurrirse en apelación.
Los acuerdos ofrecidos por las entidades: “Un caramelo envenenado”
Ante la cantidad de sentencias que están dando la razón a los consumidores, algunas entidades han empezado a ofrecer acuerdos a los clientes que han presentado una reclamación extrajudicial.
El objetivo, explican desde donrecuperador.com en un comunicado, es “evitar que el cliente continue con la reclamación o incluso, en muchos casos, convencer al cliente que retire la demanda interpuesta”.
“Su oferta siempre es la misma, rebajar la TAE aplicada en sus tarjetas al 21% o al 20% TIN y abonar la diferencia de lo pagado del 26% al 21% vía descuento de capital o en efectivo”.
A juicio de esta compañía, esta estrategia de las entidades “es una autentica trampa, un caramelo envenenado, puesto que el cliente recuperaría cinco o seis veces más acudiendo a la vía judicial para anular ese contrato que aceptando ese insuficiente acuerdo”.
El CEO de donrecuperador.com, Artemio Quijano, señala que a la gran mayoría de clientes de este tipo de tarjetas “jamás les explicaron el funcionamiento de la amortización del crédito dispuesto. Su mensaje habitual era pague cómo y cuándo quiera, desde un mínimo, un 1% de la deuda o una cantidad fija”.
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