Los consumidores tienen derecho al reembolso de los abonos de temporada de fútbol, según Facua
Solicita a los clubs que actúen de forma responsable y faciliten la devolución de los abonos a todos los usuarios que lo soliciten
Facua-Consumidores en Acción advierte de que los usuarios tienen derecho al reembolso de los abonos de temporada de los equipos de fútbol si los pudieron comprar sin tener como requisito ser socios del club dado que por las medidas adoptadas por el Covid-19 no han podido acudir a gran parte de los encuentros para los que adquirieron dichos bonos.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este sábado en rueda de prensa que la temporada de Liga de fútbol -suspendida desde la declaración del estado de alarma- podrá reanudarse a partir del 8 de junio. Según confirmó posteriormente el presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Javier Tebas, la previsión es que comience el 12 de junio y que los partidos se celebren a puerta cerrada.
Por tanto, los aficionados no podrán acudir a los partidos que quedan y en consecuencia, FACUA recuerda el derecho de reembolso a los usuarios que dispongan de un pase de temporada para asistir a los encuentros que disputen sus clubs. Los consumidores también pueden optar a un bono que puedan canjear para asistir a los partidos en las próximas competiciones de la Liga.
La asociación informa de que podrán solicitar estas medidas aquellos aficionados que pudieron comprar los abonos de temporada sin ser socios del club en cuestión. En el caso de socios, podrán solicitar el reembolso de los pases a aquellos clubs que los ofrezcan al público en general, sin distinción o bien cuando expresamente sus estatutos o reglamentos de funcionamiento interno lo prevean como un derecho del asociado, al ser discutible en estos casos que exista una relación de consumo entre el usuario y el club de futbol que emitió el abono de temporada.
Así, Facua solicita a los clubs que actúen de forma responsable y faciliten la devolución de los abonos a todos los usuarios que lo soliciten sin la imposición de ninguna traba ante la imposibilidad de que disfruten de los encuentros, y advierte de que negarse al reembolso podría suponer una clara infracción de la normativa.
Devolución de cuotas
El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo aclara en su primer apartado que si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario «tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo».
Según indica el citado artículo, dicha resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, «una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato». Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato -como dichos bonos o vales- cuando «haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión».
Asimismo, el Real Decreto-ley plantea la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan «gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor». Esta devolución tendrá que llevarse a cabo «en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días».
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