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Menores y juego: la distancia sí importa
Menores y juego: la distancia sí importa

 

Las comunidades autónomas tienen la responsabilidad de legislar todo lo relativo al juego y las apuestas presenciales: la concesión de licencias para la apertura de locales, la distancia entre ellos y los centros educativos, las inspecciones… Comprobamos que aún queda mucho por hacer para impedir el acceso al juego a los menores de edad, y seguimos movilizándonos para lograrlo. ¿Nos ayudas a conseguirlo?

El juego presencial y los jóvenes 

El juego y las apuestas han vivido un auténtico boom en los últimos años, especialmente desde que en 2011 se aprobara el juego online. En la práctica, eso también ha dado pie a la apertura de numerosos locales de juego y apuestas en nuestras calles.

El problema es que cuanto más accesible esté el juego o las apuestas, y más expuesta se encuentre la persona a estos locales en su entorno habitual, mayor es el riesgo de desarrollar una adicción. Además, aunque está prohibido que los menores accedan a estos locales, OCU pudo comprobar en un estudio a finales de 2018 que el control del acceso es insuficiente. Se ha avanzado mucho en la regulación de publicidad de apuestas online... pero no basta: es preciso proteger a los menores del juego presencial y en OCU nos movilizamos para lograrlo. Ayúdanos apoyando nuestra campaña

Pongamos distancia: apostar no es jugar

Es mucho lo que la Administración puede hacer para revertir esta situación. Esta vez nuestras peticiones las dirigimos no al Gobierno central, sino a las comunidades y ciudades autónomas, de las que depende el juego presencial. Ellas son las responsables de legislar y supervisar los locales destinados a juegos de azar y apuestas. 

¿Qué han regulado las autonomías?

En OCU hemos revisado recientemente cuál es la situación legislativa en cada comunidad o ciudad autónoma sobre cuestiones tan importantes como:

  • La distancia entre locales de juego y apuestas y zonas vulnerables donde hay colegios, institutos, centros universitarios o parques infantiles.
  • La concesión de licencias para apertura de estos locales. 
  • Las medidas de control de acceso para impedir que entren los menores de edad y los ciudadanos inscritos en el llamado “registro de autoprohibidos”, que son aquellas personas con problemas de juego que solicitan de forma voluntaria formar parte de esta lista para que se les niegue el acceso a estos locales. 

Comprobamos que la mayoría de las autonomías han legislado recientemente en materia de juego y apuestas, o están en ello. No obstante, lo están haciendo de forma muy dispar, en muchos casos con medidas insignificantes e inefectivas, por eso les exigimos que aborden este problema. 

Un caos legislativo

El caos es tal que, en una misma comunidad, pueden establecerse criterios mínimos para la concesión de licencias de estos locales y exigir medios técnicos para el control de acceso, pero fijar unos irrisorios 100 metros de distancia mínima a los colegios, institutos o parques infantiles (así sucede en Asturias, por ejemplo). 

En el caso de Cantabria, por poner otro ejemplo, se establecen distancias mínimas adecuadas, pero no hay normas que regulen la proliferación de estos locales o o qué medios utilizar para el control de acceso.

Aunque muchas comunidades legislan sobre el control de acceso a estos locales, muy pocas identifican con qué medios hacerlo, o bien señalan medidas que no garantizan tal control. Son también minoría las que establecen ratios de apertura de estos locales por población o número (solo Ceuta, Asturias o el País Vasco las tienen). 

Valencia: un ejemplo a seguir

Hasta la fecha casi ninguna comunidad ni ciudad autónoma ha regulado sobre esos tres aspectos que mencionábamos ni, a nuestro juicio, con el rigor suficiente. La única excepción es la Comunidad Valenciana. Su ley de regulación del juego y prevención de la ludopatía de 2020 establece:

  • una distancia mínima de 850 metros con los centros escolares y de 500 metros entre nuevos locales de juego y apuestas;
  • una moratoria de 4 años en la concesión de nuevas licencias de apertura de locales;
  • la prohibición expresa de entrada a los menores de edad y personas en el "registro de autoprohibidos", que además tendrán que ser identificados a la entrada por medios técnicos.

Pongamos distancia: como mínimo, 500 metros

En la regulación de las distancias respecto a ciertas zonas vulnerables, como los centros educativos o los parques infantiles, hay grandes diferencias entre comunidades: hay autonomías que fijan 100 metros (el Principado de Asturias o la Comunidad de Madrid), mientras algunas las amplían hasta los 800 (en el municipio de Barcelona) u 850 metros (como ya hemos señalado en la Comunidad Valenciana). A juicio de OCU, la separación debe ser como mínimo de 500 metros.

En este mapa podrás ver cuál es la situación actual en cada comunidad y ciudad autónoma: 

  • No cumplen el criterio de OCU (color rojo) cuando, o bien no han establecido una distancia mínima entre los locales de juego y apuestas y los centros educativos o parques infantiles, o bien la distancia fijada es inferior a 500 metros.
  • Cumplen el criterio de OCU (color verde) cuando han establecido una distancia igual o superior a 500 metros entre los locales de juegos y apuestas y las zonas de menores.
  • Las comunidades donde la normativa está en tramitación, aparecen en la zona gris. 

Dos aclaraciones: 

Cataluña está en rojo porque no ha establecido esta distancia mínima en su normativa de 2019. Sin embargo, Barcelona sí cuenta con una regulación municipal específica donde sí se ha fijado una distancia mínima de 800 m. 

Murcia marca 1.000 metros para zonas no turísticas y 500 m para las turísticas, pero no aclara cuáles son de cada tipo (aun así, está en la zona verde).

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