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Moratoria en pago de hipotecas: qué, cómo, para quién
Moratoria en pago de hipotecas: qué, cómo, para quién


Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de paliar los efectos de la crisis provocada por la epidemia de coronavirus está la aprobación de una moratoria en el pago de las hipotecas. Urge actuar para evitar las graves consecuencias del COVID-19 en la vida y la economía de los usuarios, pero esta medida es demasiado limitada y serán pocos quienes puedan aprovecharla.
Coronavirus e hipotecas: la moratoria no servirá para muchos usuarios

El Gobierno español, entre otras medidas dirigidas a afrontar las consecuencias económicas y sociales de la crisis del coronavirus, ha aprobado una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas destinadas a adquisición de la vivienda habitual. El objetivo de esta medida es evitar que los consumidores cuyos ingresos se hayan visto disminuidos como consecuencia de la epidemia de coronavirus caigan en una situación de impago de sus hipotecas, pero muchos de los consumidores afectados por la nueva situación no podrán aprovecharla.

¿Quién puede retrasar el pago de la hipoteca?
La medida está destinada solo a los “supuestos de vulnerabilidad económica”. Pueden acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos que hayan tenido una pérdida sustancial de ingresos o ventas (de al menos un 40%), siempre que:

  • Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no superen, con carácter general, 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 euros. Pero:
  • Ese límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo
  • Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) o discapacidad  física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.
  • El decreto no define la forma de cálculo de los ingresos mensuales: no concreta si son ingresos brutos o netos, si se tienen en cuenta los ingresos del trabajo o también otras rentas, como intereses, dividendos, alquileres, o qué  ocurre si son ingresos que no tienen periodicidad mensual, como por ejemplo una paga extra.

Requisitos muy restrictivos
Además de los límites de ingresos será necesario cumplir requisitos adicionales:

  • La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos (entendemos como tales, ya que no se especifica, la luz el agua el gas y las telecomunicaciones) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se produzca  una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, de forma que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo solicitar la moratoria de hipoteca por el coronavirus?
Si cumples los requisitos, desde el 19 de marzo se puede solicitar la moratoria. El plazo se alarga hasta 15 días después del plazo de vigencia del decreto (en principio, por tanto, hasta el 3 de mayo).

Puedes hacerlo directamente en la entidad aportando la documentación necesaria, pero atento, toma nota, porque necesitarás mucho "papeleo":

  • Declaración del usuario de que cumple los requisitos exigidos para acogerse a esta medida.
  • En caso de haberse quedado en paro, certificado de desempleo, emitido por los servicios de empleo de la CCAA, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos certificado acreditativo emitido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de la hipoteca.
  • Si es necesario, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que servirá para verificar las titularidades de inmuebles inscritas a favor de cada uno de ellos. 
     

¿Qué efecto tiene en el usuario?
Las entidades tienen un plazo máximo de 15 días para aplicar la moratoria. No pueden denegar esa aplicación pero, si después de concederse, se comprueba que el solicitante no reunía los requisitos, recaerán sobre él todas las consecuencias y deberá pagar daños y perjuicios.

En la práctica la mortaoria solo supone que la hipoteca se “congela”: no se pagan cuotas ni se generan intereses durante el plazo de vigencia de la medida. Es solo un aplazamiento del pago: la hipoteca se alargará el plazo de la hipoteca el mes o meses que dure la moratoria.

Una medida necesaria, pero...
Serán pocos los consumidores que se puedan beneficiar de esta medida, porque los requisitos son muy restrictivos y exige aportar mucha documentación de distintos organismos, y que dadas las circunstancias generadas por la crisis del coronavirus solo se podrán obtener online (lo que es un problema añadido, pues los colectivos especialmente vulnerables pueden no disponer de las competencias o los medios digitales suficientes para realizar los trámites). Sabemos que algunos organismos están habilitando procedimientos para solicitar la documentación si necesidad de requisitos como el certificado digital.

Puede haber soluciones más sencillas que permitirían aliviar la carga hipotecaria sin necesidad de cumplir tantos requisitos.

  • Imponiendo a las entidades la obligación de aceptar las solicitudes de carencia que presente cualquier consumidor, por un plazo mínimo de dos meses, prorrogable si las circunstancias lo requieren.
  • En función de las necesidades, podría ser una carencia total, en la que se deja de pagar la cuota de la hipoteca, o una carencia parcial en la que solo se pagan intereses, pero no se devuelve capital: para hacerse una idea, en una carencia parcial de una hipoteca con un capital pendiente de 100.000 euros y plazo pendiente de 15 años, referenciada a Euribor +1, pagarían 59,33 euros en lugar de 585,91 euros. Eso sí contribuiría a aliviar la pesada carga hipotecaria de muchos hogares.

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