Nueva normativa sobre plusvalía municipal
Descubre cuáles son las novedades
La nueva norma sobre Plusvalía Municipal ya es una realidad, tras su publicación en el BOE esta semana, ha entrado en vigor el miércoles 10 de noviembre sin efectos retroactivos.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la forma del cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, el Gobierno ha preparado una nueva norma, un Real Decreto-ley que adapta la Ley de Haciendas Locales a la nueva situación.
Algunas transmisiones quedan libres de pagar
La nueva normativa ha entrado en vigor el miércoles 10 de noviembre. ¿Qué significa esto? Pues que, con ley en la mano, hay algunas ventas, donaciones o herencias de inmuebles urbanos que no estarán obligadas a pagar el impuesto, pues la antigua norma se declaró inconstitucional y la nueva aún no estaba vigente. Esto sucede con:
Las transmisiones realizadas desde el 26 de octubre, la fecha en que se dictó la sentencia, hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el nuevo Real Decreto en el BOE. Aunque sí se deberá declarar la transmisión en el ayuntamiento correspondiente, requiriendo no pagar el impuesto en base a la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal.
Las transmisiones que se realizaron antes de la fecha de la sentencia (26 de octubre) si los contribuyentes aún no habían presentado la autoliquidación del impuesto o bien estaban esperando a que el ayuntamiento les enviase la liquidación. A los primeros les recomendamos presentar la autoliquidación indicando una base imponible y cuota 0, y para los que estaban esperando la liquidación del auntamiento, nuestro consejo es que si les llega ahora requiriendo el pago, la recurran.
¿Qué pasa ahora?
¿Cuál es la situación de la plusvalía a partir del 10 de noviembre?
Quienes vendan, donen o hereden inmuebles urbanos desde esa fecha, sí tendrán que aplicar la nueva normativa.
No tendrán que pagar la plusvalía municipal quienes transmitan bienes sin que haya existido incremento del valor del terreno. Para saber si ha existido o no ese incremento, la nueva norma indica que hay que restar del valor de transmisión el de adquisición. Como valor de transmisión o de adquisición, se tendrá en cuenta el declarado en la escritura correspondiente sin descontar los gastos ni tributos pagados, o bien el comprobado por la Administración si es más alto.
Si el resultado de restar estos valores es negativo, el contribuyente no tendrá que pagar la plusvalía municipal pero sí deberá presentar declaración y aportar los documentos que prueben la falta de incremento del valor.
Si el resultado es positivo, se deberá calcular la base imponible del impuesto según indica la nueva normativa. Para ello, se aplica al valor catastral del suelo un coeficiente que varía según los años de propiedad y que los ayuntamientos pueden rebajar. Si el resultado de esta operación es superior al incremento real obtenido al restar del valor de transmisión el de adquisición, entonces se tomará como base imponible el incremento real.
Tributan las plusvalías generadas en menos de un año, que según el legislador son las que pueden tener un carácter más especulativo.
Seis meses de adaptación
La propia norma insta a que los ayuntamientos modifiquen sus ordenanzas municipales en el plazo de seis meses , con el fin de adecuarlas a lo que se indica en la nueva normativa. Hasta que ese cambio sea efectivo, el tributo se calculará aplicando los coeficientes máximos establecidos en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.
Consulta la noticia original AQUI