Hoy, 7 de abril, comienza la Campaña de la Renta 2020, con el inicio del plazo de presentación por Internet de los borradores de renta correspondientes al ejercicio 2020. A partir del mes de mayo, se pondrá en marcha la atención telefónica y presencial para que los contribuyentes puedan llevar a cabo su declaración.
Aprovechando el inicio de esta nueva campaña, EFPA España ha preparado un documento informativo que responde a algunas de las preguntas que realizan los contribuyentes cuando se enfrentan a la declaración de IRPF y el Impuesto de Patrimonio, y algunas claves para no cometer errores comunes y minimizar nuestra factura fiscal, incluidas las dudas para aquellos trabajadores que estuvieron en ERTE durante algún periodo del año pasado y cómo puede afectar a su declaración.
¿Cuál es el plazo para realizar la declaración de la Renta 2020?
La Campaña de la Renta 2020 arranca el próximo miércoles 7 de abril, fecha en la que comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta de 2020. En el mes de mayo, se activa el programa de atención telefónica y presencial para cumplimentar la declaración. En concreto, a partir del 4 de mayo se puede solicitar la cita previa para realizar la declaración por teléfono mediante el plan "Le llamamos" que la Agencia Tributaria implantó el año pasado.
A partir del 2 de junio se puede presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como cada año, el último día del mes, el miércoles, 30 de junio, se cierra el plazo para presentar las declaraciones de Renta (y también Patrimonio).
¿Estoy obligado a realizarla?
En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, cuando procedan de un solo pagador. No obstante, es recomendable repasar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros de rentas del trabajo también se aplicará en el caso de los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no excedan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales y, por supuesto, también será atribuible a los trabajadores que han percibido una cuantía por parte del SEPE en 2020.
En el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite mínimo se mantiene este año en 14.000 euros.
¿Qué cambios personales debo reflejar en la declaración?
En el momento de comenzar a preparar el borrador de la declaración de la Renta, hay que poner sobre la mesa todos los aspectos que hayan cambiado en nuestras vidas a lo largo del último año (en este caso, 2020) y que puedan influir de alguna manera en la declaración, esto pueden ser aspectos como un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros.
En el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de su vivienda. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.
¿Y si he estado en ERTE durante 2020?
La pandemia provocada por la COVID-19 ha provocado un parón laboral en muchos sectores que ha obligado a las empresas a acogerse a ERTEs para que los empleados pudiesen seguir obteniendo parte de su salario. Todos aquellos contribuyentes que estuvieran en situación de ERTE en algún momento de 2020 verán reflejados al menos dos pagadores en la declaración de este año: la prestación temporal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto a la nómina de la compañía de la que formen parte. Esto supondrá que muchos trabajadores que en años anteriores no tenían la obligación de hacer la declaración sí la tendrán que realizar este año, puesto que el límite mínimo de ingresos con más de un pagador se reduce a 14.000 euros.
En cuanto a las retenciones, si los trabajadores afectados por un ERTE han recibido cuantías pequeñas, lo más lógico es que el SEPE les haya aplicado un porcentaje muy bajo de retenciones, y ello va a suponer que les resulte una cuota a pagar en la declaración.
¿Qué ocurre con las nuevas prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital?
Desde el 1 de junio de 2020, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el IRPF, hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que en 2020 fue de 6.454,03 euros.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto en el que se aprueba el Ingreso Mínimo Vital, los ciudadanos que reciban esta prestación están obligados a hacer la declaración de la Renta durante los ejercicios en los que se beneficien de dicha cuantía.
¿Me afecta la subida de impuestos en 2020?
Recientemente se ha aprobado un incremento de tarifas aplicables a la base imponible general (para rentas superiores a 300.000 euros, a las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%, es decir, con un incremento de 2 puntos como a la base del ahorro (con un nuevo tramo, el de rentas superiores a 200.000 euros, que tributará un 26%).
Ahora bien, estos nuevos tipos impositivo NO son de aplicación ene la renta de 2020.
¿Merece la pena hacer la declaración de la Renta conjunta?
Pueden realizar la declaración conjunta los contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos en común o ambas y, se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2020.
Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o si los recibe, son muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, cuando los hijos no perciben rentas.
¿Qué deducciones específicas familiares puedo aprovechar?
Hace dos años se implementó una deducción en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, por una cuantía es de 1.200 euros anuales. En igual sentido, existe desde el ejercicio 2015 una deducción de 1.200 euros para familias numerosas estableciéndose desde el año pasado un incremento de esta deducción de hasta 600 euros anuales a partir del cuarto en la categoría general o el sexto en la especial.
En ambos casos, esta deducción se puede percibir de forma anticipada a razón de 100€ al mes.
¿Dónde puedo acudir para pedir ayuda con la declaración?
Utiliza los simuladores a disposición del contribuyente y busca asesoramiento. En todos los casos, es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto y, como no, consulta con un asesor fiscal cualificado para que resuelva cualquier duda que pueda surgir a la hora de optimizar al máximo la declaración.
Consulta la noticia original AQUI