Esta semana el Congreso de los Diputados celebrará el debate sobre el Real Decreto 15/2018 de 15 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores por el que el Gobierno introduce cambios en el bono social eléctrico y crea el nuevo bono social térmico o bono social de calefacción como parte de su estrategia nacional contra la pobreza energética.
Novedades que incluye la nueva norma
En relación a los consumidores vulnerables, la nueva normativa reconoce que el actual bono de electricidad resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas. Por ello, se decide ampliar los grupos sociales que pueden acceder a solicitar esta ayuda como por ejemplo, familias monoparentales y personas en situación de dependencia en grados 3 y 2 y se crea además el bono social térmico o bono social de calefacción, a cargo del Estado, para los combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria (gas natural, gas butano, gasóleo, pellets).
La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado y serán las Comunidades Autónomas las que realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año.
El Real Decreto Ley establece que tendrán derecho al bono social térmico de forma automática aquellos consumidores beneficiarios del bono social de electricidad siendo acumulativos y compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la ayuda.
¿Qué requisitos son necesarios para ser considerado consumidor vulnerable?
La nueva norma introduce una serie de modificaciones para la regulación de la figura del consumidor vulnerable independientemente de cumplir una serie de requisitos generales como los de tener contratada una tarifa igual o inferior a 10 kW y estar acogido a la facturación regulada – PVPC – (Precio Voluntario Pequeño Consumidor) y no en mercado libre (pudiendo solicitar cambio de no cumplir alguna de estas condiciones) y siempre aplicable a la vivienda habitual.
La norma además diferencia entre consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo y una tercera categoría de y consumidor en riesgo de exclusión social para las que establece una serie de requisitos y diferentes descuentos que comprenderán desde el 25% hasta el 40% aplicable a un máximo de consumo cuyo límite se fija con carácter anual.
Esto es importante ya que, en caso de que el consumidor sobrepase los límites de consumo anual establecidos, no se aplicará descuento alguno sobre el incremento de consumo realizado.
La nueva normativa también ha incluido variaciones con respecto a los límites establecidos por el Gobierno anterior, quedando ampliados hasta los siguientes parámetros:
Con todo ello, los requisitos que deben cumplirse para ser considerado consumidor vulnerable serán:
En todos estos casos, aquellas personas con consideración de consumidores vulnerables podrán acceder a un descuento del 25% a través del bono social eléctrico en su consumo de luz, llegándose a incrementar hasta el 40% en el caso de los llamados consumidores vulnerables severos quienes tendrán dicha consideración en el caso de encontrarse en alguna de estas situaciones:
Además de los anteriores la norma reconoce la figura del consumidor en riesgo de exclusión social como aquel consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura.
La ayuda del bono social térmico o bono social de calefacción se devengará a partir del 1 de enero de 2019.
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