¿Qué cláusulas abusivas surgidas durante la pandemia pueden rechazar los consumidores?
La ley siempre estará del lado del consumidor cuando se trate de algo impuesto por parte del prestador del servicio y no de algo consensuado entre las partes
Al acudir a un restaurante, al gimnasio o al celebrar un evento pendiente, el bolsillo de los consumidores se puede resentir más de lo habitual debido a la pandemia. La introducción de medidas de higiene y las restricciones de aforo y de movilidad aún vigentes han derivado en servicios no prestados, subidas de precios y la aparición de la famosa tasa Covid. Legálitas plantea algunos ejemplos sobre cláusulas o condiciones de contratación que serían ilegales en el momento actual.
¿Qué se considera cláusula abusiva?
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. En el contexto de la pandemia, también hay que tener en cuenta el real decreto por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19. Este documento contempla el derecho de reembolso económico a favor del consumidor en todos aquellos supuestos en que, a consecuencia de la situación provocada por la “nueva normalidad” y la Covid-19, no se puedan celebrar o ejecutar los contratos celebrados.
El consumidor tendría a la ley de su lado en los siguientes supuestos:
Higienización en el taller
Al acudir a un taller de reparación de vehículos y similar, sería ilegal que la empresa pretendiera cobrar un tratamiento de higienización del vehículo antes de ser manipulado por los operarios del taller.
Penalización en el gimnasio
Otra ilegalidad sería que el gimnasio al que solía ir impidiera o condicionase con una penalización su deseo de causar baja en el mismo a consecuencia de las medidas higiénico-sanitarias por las autoridades competentes. Por ejemplo, en el caso que de que el gimnasio suprimiera o limitara de manera significativa el uso de los servicios e instalaciones, o redujera el número y tipo de clases que impartiría en condiciones de normalidad.
Dispensador de gel
En un establecimiento de venta al público, comercios en general, sería abusivo un incremento de sus precios por el hecho de haber utilizado el dispensador de gel de la entrada o por el mero hecho de tenerlo. La Dirección General de Consumo publicó en junio una nota informativa en la que añade que la inclusión de los gastos por las medidas de higiene y seguridad de forma desglosada en una factura podría ser considera como una cláusula abusiva y, por lo tanto, ilegal. No obstante, mientras no haya una norma claramente definida, bien a nivel nacional o bien a nivel autonómico aún puede haber disparidad de criterios entre las diversas oficinas de Consumo.
Academias de formación
En el caso de las academias de formación que se vieran obligadas a suprimir o limitar considerablemente su actividad de forma presencial, sería necesario ofrecer al consumidor alternativas como la formación online. Si tampoco fuera posible y la formación fuera decisiva (por ejemplo, para preparar una oposición inminente), se verían obligadas a tener que devolver el dinero abonado por estos en la parte de servicio no prestado. Solo en el supuesto de que la formación pudiera impartirse más adelante, podría no devolverse ese dinero, reanudándose las clases cuando fuera legalmente posible.
Confinamiento en hoteles
En los establecimientos hoteleros sería totalmente ilegal una cláusula que obligara a asumir los gastos de estancia en caso de confinamiento por razones de cuarentena, salvo por razones de mala fe del propio huésped que conociera de su contagio y, a pesar de ello, acudiera al establecimiento.
Bodas, bautizos y comuniones
La celebración de bodas, bautizos y comuniones ha sufrido numerosos cambios de fecha y esto también repercute en los servicios contratados. En cuanto a estos eventos, sería ilegal que los salones de celebración o los servicios de fotografía pretendieran imponer la pérdida de la señal entregada o pagar el precio total del evento a pesar de que no se pudiera celebrar por la situación provocada por el coronavirus.
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