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Qué consumidores pueden cobrar el nuevo cheque de 90 euros para pagar la calefacción
Qué consumidores pueden cobrar el nuevo cheque de 90 euros para pagar la calefacción

Qué consumidores pueden cobrar el nuevo cheque de 90 euros para pagar la calefacción

Resumimos los requisitos que deben cumplir los hogares para beneficiarse de este cheque de un pago único

El Gobierno anunció a finales de octubre la puesta en marcha de un cheque de 90 euros por hogar para cubrir las necesidades de calefacción de los consumidores vulnerables que ya se acogen al llamado bono social térmico.

El cheque está disponible desde diciembre, se canaliza a través de las comunidades autónomas, es de un único pago y solo durará este invierno. Es decir, se trata de una ayuda puntual que pretende compensar la subida de la electricidad y del gas que se lleva registrando desde hace meses.

Además de este cheque de 90 euros para la calefacción, el Gobierno ha aumentado los descuentos que ya se aplican al bono social eléctrico y al que se acogen 1,2 millones de hogares en España. Las rebajas pasarán ahora del 25% al 60% de forma general y del 40% al 70% para los casos de vulnerabilidad severa, y se mantendrán hasta el 31 de marzo de 2022.

Requisitos a cumplir

Para cobrar este cheque es necesario ser beneficiario del bono social térmico, un programa de ayudas al que se accede si tiene contratada la tarifa PVPC y ya es beneficiario del bono social eléctrico. 

Los bonos, así como la ayuda extraordinaria de 90 euros, están destinados a hogares vulnerables, vulnerables severos y hogares en riesgo de exclusión social. Para entrar dentro de estas categorías, es necesario cumplir unos requisitos:

Consumidor vulnerable

Estos consumidores se beneficiarán de un descuento del 60% en el bono social eléctrico hasta el próximo marzo (hasta ahora la rebaja era del 25%), siempre y cuando su renta, o la renta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea de hasta:

  • 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.862,90 euros.
  • 2 veces el IPREM de 14 pagas, en caso de que haya un menor de edad en la unidad familiar: 15.817,20 euros.
  • 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, en caso de que haya 2 menores de edad en la unidad familiar: 19.771,50 euros.

Que se esté en posesión del título de familia numerosa.

Que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

También existen unas circunstancias especiales en los que aumentan los límites en 0,5 puntos del IPREM; es decir, en 3.954,30 euros más. Dichos casos son:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

Consumidor vulnerable severo

Para ser considerado un consumidor vulnerable severo (cuyo descuento alcanza ahora el 70%, frente al 40% previo), debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual inferior al 50% de los umbrales fijados ara ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo el incremento previsto para los casos especiales (víctimas de violencia de género, algún miembro con discapacidad, familia monoparental...)
  • En caso de familia numerosa, la renta anual debe ser inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (15.817,20 euros).
  • Si el consumidor o todos los miembros con en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, y la renta anual es inferior o igual al IPREM de 14 pagas (7.908,60 euros).

Consumidor en riesgo de exclusión social

Para ser considerado como tal, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública, ya sea local o autonómica, que financien al menos la mitad del importe de su factura. En caso de que no pueda pagar de forma temporal, no se le podrá interrumpir el suministro eléctrico.

De hecho, el Gobierno el Ejecutivo ha prorrogado hasta el próximo 28 de febrero las medidas que forman parte del llamado 'escudo social' para los consumidores vulnerables, entre las que se encuentran la prohibición de corte de suministros (que incluye energía eléctrica, gas natural y agua), la paralización de los desahucios o la posibilidad de pedir una moratoria o condonación del alquiler si el arrendador es un gran propietario.

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