La compañía aérea Ryanair, una de las aerolíneas low cost más reconocidas en toda Europa, comienza una serie de jornadas de huelga en España. Los días 24, 25, 26 y 30 de junio y los días 1 y 2 de julio.
Fechas muy señaladas en el calendario para muchos ya que se inician las vacaciones de verano, los viajes de fin de curso, escapadas de verano...Además coincide con la festividad de San Juan, un evento que marca el inicio de la temporada estival y que este año en algunas regiones españolas es puente.
Los tripulantes de cabina de la compañía irlandesa con base en España han convocado 6 jornadas de huelga como protesta por sus condiciones laborales. La huelga, totalmente legal, afectará sin duda a millones de pasajeros, pero la ley contempla varias opciones para respetar los derechos de los consumidores.
¿Qué hacer si tu vuelo se ve afectado?
La OCU ha recordado a los viajeros afectados que, además de su derecho al reembolso del precio del billete (que deberá realizarse en un plazo máximo de siete días), pueden reclamar una compensación adicional según la distancia y el ofrecimiento o no de un vuelo alternativo:
El pasajero tiene derecho, además, a una indemnización por los perjuicios causados que se puedan demostrar. Por ejemplo, la pérdida de otro vuelo ya contratado que estuviera vinculado al primero.
Cualquier compensación o indemnización hay que solicitarla por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto, dejando constancia de las circunstancias y la fecha, o bien a través de la agencia de viajes o la plataforma a través de la que se pagó el servicio.
A tener en cuenta
Desde Facua resaltan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018, que determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto 'circunstancias extraordinarias' -que exime de entregar las cantidades- por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.
Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación 'al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista' o 'se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista'.
Tampoco si se les informa 'con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista'.
Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial 'que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos', 'que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros' o 'que no sea superior a cuatro horas' para el resto de vuelos.
El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.
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