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vLa plusvalía municipal, declarada inconstitucional
vLa plusvalía municipal, declarada inconstitucional

El Tribunal Constitucional confirma la nulidad de la plusvalía municipal incluso para los casos en los que sí haya existido incremento, lo que supone definitivamente el final de este polémico impuesto. Sin embargo, esa nulidad no tendrá efectos retroactivos, algo que desde OCU consideramos lamentable, al tiempo que exigimos soluciones para los contribuyentes afectados.

Hasta hace bien poco, cualquiera que transmitiera un inmueble, incluso aunque no hubiera generado ganancias, debía pagar el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal, pero ahora el Constitucional ha sentenciado este impuesto definitivamente. Ya no podrán cobrártelo.

Sin ganancia, no hay plusvalía

En 2017 el Tribunal Constitucional cambió las cosas, al considerar nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, determinando que, si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podía cobrarse ese Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Después, declaró la inconstitucionalidad de ese impuesto cuando la cuota del impuesto fuera superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el inmueble urbano.

En OCU llevábamos tiempo denunciando la incongruencia que suponía tener que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal y nos hemos movilizado para ayudar a los usuarios a recuperar su dinero.

El Tribunal Constitucional declara nulo el cálculo de la plusvalía

Ahora, el Tribunal Constitucional ha eliminado cualquier posibilidad de que los ayuntamientos puedan seguir cobrando el impuesto . Esta decisión se toma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son los que determinan que la base imponible del impuesto es el valor catastral sobre el que se aplica un porcentaje dependiendo de los años en que el inmueble ha sido propiedad del contribuyente. El Tribunal Constitucional ha sentenciado que efectivamente son incostitucionales, con lo que anula la fórmula para calcular la base imponible del impuesto.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establecen una forma para calcular el impuesto que determina que siempre exista incremento en el valor de los terrenos, independientemente de que haya existido o no, e independientemente de su cuantía real.

Pero sin efectos retroactivos

Lamentablemente, cuando se ha dado a conocer el borrador de la sentencia nos hemos llevado una desagradable sorpresa, pues el Tribunal Constitucional, pese a declarar la nulidad de los artículos en los que se basa el cálculo de la plusvalía, impide que los contribuyentes puedan recuperar ese dinero, ya que establece que

  • No se podrán revisar las obligaciones tributarias que ya sean firmes en vía judicial o administrativa.
  • Tampoco es posible revisar las liquidaciones que no hayan sido impugnadas, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.

Para el Constitucional, son situaciones 'consolidadas', pero para OCU son claramente injustas. La nulidad de la plusvalía debería tener efectos retroactivos.

El 3 de noviembre ya se conoció el texto definitivo de la sentencia, que confirma lo que ya apuntaba el borrador: a pesar de declarar nulo el cálculo del impuesto, veta a casi todos los contribuyentes la posibilidad de recuperar el impuesto pagado

¿Cómo afecta esta sentencia a los usuarios?

Las consecuencias de esta sentencia de inconstitucionalidad del IIVTNU son claras:

  • De ahora en adelante, los ayuntamientos no podrán cobrar el impuesto a quienes vayan a trasmitir inmuebles urbanos.
  • Si se transmite un inmueble y tratan de cobrarte el impuesto, el contribuyente podrá negarse y recurrir alegando la sentencia.

¿Puedo solicitar la devolución de la plusvalía?

Pues lamentablemente, la sentencia del Constitucional veta expresamente la posibilidad de reclamar a quienes no hayan recurrido la liquidación y también a quienes pagaron mediante autoliquidación y no han pedido rectificar.

Para OCU, quienes pagaron mediante autoliquidación presentada en los últimos cuatro años sí deberían poder solicitar la devolución del dinero.  Además, entendemos que se podrán presentar recursos de liquidaciones o solicitud de rectificaciones cuando no haya incremento o éste resulte confiscatorio, siempre que no haya vencido el plazo legal para ello.

Criterios municipales dispares

Algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, Sevilla y Zaragoza, han optado porque los contribuyentes que hayan transmitido un inmueble urbano recientemente presenten una declaración de la transmisión en lugar de la autoliquidación y pago del tributo. Por el contrario, el ayuntamiento de Barcelona sigue exigiendo el pago de autoliquidaciones, alegando que la sentencia no está publicada en el BOE. 

Desde OCU aconsejamos a quienes hayan vendido, donado o heredado un inmueble urbano y se encuentren con que su ayuntamiento les sigue obligando a autoliquidar el impuesto que presenten la autoliquidación, pero indicando una base imponible y cuota cero.

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