Una operación de agrupación o reunificación de deudas consiste en juntar todos los préstamos que tiene una persona (personales, créditos en tarjeta, hipotecarios....) en un nuevo préstamo hipotecario, reduciendo la cuota mensual y alargando el plazo de devolución del crédito. Las cuotas mensuales resultan más bajas y asequibles para el consumidor, pero los intereses a pagar se incrementan considerablemente, lo que hace que el pago total del préstamo reunificado sea bastante mayor que los anteriores juntos.
Lo más importante es calcular el coste total del servicio que se está contratando. Aunque la reunificación le va a suponer un gasto menor cada mes, al final el importe total que se termina abonando es muy superior al del conjunto de los créditos anteriores. Además, dado que el plazo de pago también se alarga, es fundamental tener en cuenta otros posibles gastos y préstamos que se puedan acumular en ese periodo, ya que se podría llegar al endeudamiento.
Sí. La actual legislación concede al consumidor la posibilidad de desistir del contrato dentro de los 14 días siguientes a su firma.
Usted puede interponer una reclamación a través de:
No. No existe ninguna norma que obligue a contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca. La normativa del mercado inmobiliario sólo exige un seguro de daños que cubra el valor del inmueble en caso de incendio.
En primer lugar, hay que dirigirse a la Oficina del Defensor del Cliente de la misma entidad. Esta oficina dispone de dos meses para contestar al consumidor. Si no contestan o la respuesta no fuera satisfactoria, habría que dirigirse al Servicio de reclamaciones del Banco de España.
Las tarjetas de crédito sirven para comprar aplazando o fraccionando los pagos, así como para obtener dinero en efectivo a crédito. Por su uso se suele cobrar una cuota anual. El límite del crédito depende de la solvencia y antigüedad de la relación con la entidad de crédito y suele ser negociable.
Las tarjetas de débito son las comúnmente utilizadas en los cajeros automáticos para obtener dinero en efectivo, con un límite diario, aunque también podemos utilizarlas como medio de pago de productos o servicios en numerosos establecimientos. A diferencia de las tarjetas de crédito, su utilización sólo es posible si se dispone de efectivo en la cuenta a la que esté asociada la tarjeta, en la cuál se descuenta inmediatamente el importe de los pagos efectuados. Cada vez más entidades cobran una cuota anual por su utilización.
En una transacción comercial concurren dos partes, una que vende o presta un servicio y otra que lo recibe, abonando dicho bien o servicio. Esta relación comercial puede estar condicionada por algún contrato que vincule a las partes, como por ejemplo, un contrato de financiación, en el que figura un clausulado que otorga unos derechos y unas obligaciones que los firmantes tienen que cumplir.
Lo más aconsejable es que si el consumidor considera lesionados sus intereses económicos trate de renegociar los acuerdos a los que llegara con la empresa, pues las coacciones, amenazas, insultos y descortesías no constituyen infracción en materia de consumo.
Una entidad financiera no puede obligar a soportar gastos por gestiones que podría hacer el consumidor personalmente.
El consumidor sólo está obligado a soportar el importe del seguro de daños.
La entidad financiera no puede tampoco obligar a contratar este seguro con una compañía determinada, pero el beneficiario del seguro será el banco.
Si pierde o le roban la tarjeta, debe poner el hecho en conocimiento de la entidad bancaria o del establecimiento emisor de la tarjeta con la mayor rapidez posible, para que procedan a su anulación. No deje de notificarlo por escrito. Además, presente una denuncia en la Policía más cercana.
En la legislación española no existe ninguna norma sobre la responsabilidad del usuario de tarjetas de crédito, por lo que hay que atender a lo que esté previsto en el contrato y a la legislación general de protección de los consumidores. No obstante, existe desde 1990 un "Código de buena conducta del sector bancario europeo, relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta", al que están adheridas gran parte de entidades bancarias. De acuerdo con este Código, las entidades han de asumir la responsabilidad por las disposiciones fraudulentas que sufran sus clientes, salvo cuando éstos hubieran actuado con negligencia grave en sus obligaciones de custodia de la tarjeta y de notificación a la entidad.
La práctica más común de las entidades bancarias es establecer unas cláusulas de limitación de su responsabilidad por robo o pérdida de tarjeta, en los casos de sustracción de dinero de la cuenta. Tenga en cuenta que algunas de esas cláusulas de responsabilidad pueden ser abusivas y por tanto, nulas. En caso de duda, consulte con el Banco de España.
Los registros de morosos son ficheros automatizados de datos que tienen la finalidad de reflejar los incumplimientos de obligaciones dinerarias tanto de personas físicas como jurídicas, con el fin de que las entidades que conceden créditos o préstamos puedan conocer y valorar la situación de un posible cliente que solicita determinada financiación. La finalidad de estos ficheros es dar seguridad al tráfico mercantil que, por su volumen y rapidez no permite efectuar investigaciones sobre la persona con la que se va a contratar. De esta forma facilitan a las empresas o entidades de crédito que lo soliciten, la información necesaria para que puedan conocer de forma sencilla si la persona sobre la que se realiza la consulta tiene alguna deuda pendiente en alguna entidad.
Normalmente transcurridos 90 días del impago de una factura de gas, del teléfono, o de cualquier deuda, las empresas ceden los datos a los registros como medida coercitiva para que el cliente pague.
La Ley establece unos requisitos para la correcta inclusión de los datos de carácter personal en dichos registros: con carácter previo a la inclusión, el responsable del fichero ha de verificar que la deuda existe, que es cierta, que está vencida y que, por tanto, es exigible ya que ha resultado impagada. Esto implica que debe haber un requerimiento de pago previo por parte del cedente del dato, y que no haya sido atendido por el deudor. Tras la inclusión, y en el plazo máximo de 30 días desde el registro, su responsable está obligado a notificar personalmente al afectado esta circunstancia. Además de indicar la fecha en la que se le ha dado de alta, el motivo que lo justifica, así como el nombre y la dirección de la entidad cedente de sus datos y la cantidad a la que asciende la deuda.
Cuando los datos sean inexactos, incompletos o inadecuados e incluso excesivos, el afectado puede ejercer su derecho de rectificación y/o cancelación ante el responsable del fichero o ante la entidad cedente del dato, que han de rectificar o cancelar los datos en el plazo máximo de 10 días. Si el responsable del fichero denegase la solicitud, puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos instando la tutela de sus derechos. En cualquier caso, si la inclusión ilícita de sus datos en un fichero de este tipo le ha producido algún perjuicio, habrá de reclamarlos, en su caso, ante los Tribunales de Justicia.
Los datos referentes a una deuda impagada pueden figurar en un registro de morosos durante un periodo máximo de seis años, transcurridos los cuales y aunque la deuda no haya sido abonada se deben eliminar automáticamente todos los datos registrados.
La cuenta corriente puede tener un único titular, o varios titulares. Cuando es de varios titulares, hay dos tipos: de titularidad indistinta (o solidaria), lo que implica que pueden disponer de la cuenta cualquiera de los titulares indistintamente; o de titularidad conjunta (o mancomunada), cuya peculiaridad es que para poder disponer del saldo se precisa la firma conjunta de todos los titulares. La información de este tipo de cuenta se da a través del extracto bancario que envía el banco al domicilio periódicamente.
En el caso de libretas de ahorro, el soporte para informar al titular es una libreta. Cuando el cliente ingresa el primer importe, el banco le entrega la libreta o cartilla de ahorro, donde se refleja la primera imposición efectuada. Todas las operaciones que se realicen, pago o reintegro, ingreso o imposición, y la liquidación de intereses, quedarán anotadas en la libreta. Normalmente el banco no remite extractos de estas cuentas, toda vez que en la propia libreta actualizada se reflejan todos los apuntes realizados.
El primer paso es reclamar ante los servicios o departamentos de atención al cliente y los defensores del cliente vinculados a las propias entidades.
Departamento o servicio de atención al cliente: es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
El Defensor del Cliente es un órgano externo a la entidad y su creación es voluntaria. Actuará con independencia de la entidad y total autonomía.
Si han transcurrido dos meses sin haber recibido contestación, o no ha quedado satisfecho con la respuesta, el segundo paso que debe dar el cliente es plantear la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en su sede central (C/Alcalá, 48, 28014 de Madrid) o en cualquiera de sus sucursales. Para que este organismo admita la reclamación, es necesario acreditar haber acudido con carácter previo al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada, es decir, debe presentar el resguardo del certificado de correos o el sello de entrada en la entidad.
En su reclamación deberán constar los datos identificativos del reclamante, el nombre de la entidad reclamada y los hechos concretos que constituyen el objeto de la reclamación. Por ello, deberá aportarse toda la documentación de que disponga el interesado en relación con el hecho reclamado.
El expediente se resolverá en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la reclamación.
En todo caso, siempre se puede acudir a los Tribunales de Justicia o bien al arbitraje si es aceptado por ambas partes.
Las reclamaciones terminan con la emisión de un informe motivado en el que se concluye si se ha apreciado un quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela y/o si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos bancarios.
Este informe supone una opinión del servicio, es decir, no tiene efectos vinculantes entre las partes, lo que implica que el reclamante no puede entablar recurso alguno. La entidad reclamada tendrá un plazo de un mes contado desde la notificación, para comunicar si ha optado o no por rectificar la situación reclamada conforme a las conclusiones del informe.
La subrogación del acreedor, es decir, el cambio de entidad con la que se formaliza la hipoteca, suele obligar al pago de una comisión de amortización anticipada, si así se ha pactado, que en ningún caso puede superar el 0,5% del capital pendiente de amortizar en aquellos préstamos formalizados a partir del 27 de abril de 2003 y del 1% para los préstamos hipotecarios firmados con anterioridad. Igualmente, la subrogación supone unos gastos notariales y registrales que se calcularán sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la modificación.
Respecto a la novación de una hipoteca (o modificación sustancial de las condiciones del contrato) motivada por ampliación del plazo, la comisión que la entidad puede cobrar está limitada al 0,1% del capital pendiente de amortizar. Además, para calcular los honorarios registrales y notariales se tomará como base el 1 x 1.000 de la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación.
Además, las subrogaciones y novaciones de préstamos hipotecarios conllevan unos aranceles notariales y registrales, a los que se aplicarán las siguientes bonificaciones:
En principio, habrá que revisar la escritura de hipoteca con el banco. En dicha escritura figurará a cargo de quién serán los gastos de cancelación. No obstante, lo normal es que sea la persona jurídica que solicitó dicho préstamo el que deba correr con todos esos gastos.
Préstamos, tarjetas y servicios bancarios (250.11)