Lo primero que debe hacer, es dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la compañia suministradora. En caso de no ser atendida su petición, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá nº 47, 28014 de Madrid, o al centro de atención telefónica 901.10.20.30, en horario de lunes a sábado de 9.00 a 19.00 horas.
También se puede acudir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sita en la c/ Cardenal Marcelo Spínola nº 14, 28016 de Madrid.
Para contratar el suministro de energía eléctrica, usted tendrá que presentar los siguientes documentos:
Sí. En caso de fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos o herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato. La subrogación hay que comunicarla a la empresa suministradora y no supone coste alguno.
No. La compañía deberá señalar, en su caso, las modificaciones que se deben realizar, corriendo a cargo del solicitante tanto los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida como los derechos de verificación.
No se podrá contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa.
El suministro le será repuesto al día siguiente de efectuar el pago, tanto de la cantidad adeudada como de la cantidad en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la finalización del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendría que dar de alta un contrato nuevo.
La empresa podrá cobrarle por los derechos de acometida, que es el conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno ya existente, y que podrá incluir el cobro de los derechos de extensión y de acceso.
La compañía eléctrica está obligada a prestar sus servicios con una determinada calidad reglada normativamente. Cuando ésta no se cumple, la empresa eléctrica debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores que hayan resultado perjudicados por esta falta de calidad en la prestación del servicio.
Independientemente de lo anterior, si el apagón le ha producido unos perjuicios, la eléctrica será responsable de indemnizarle según los daños sufridos.
La suministradora está obligada a prestar el servicio dentro de unos márgenes de tensión. Por norma, se permite una variación del +- 7% de la tensión contratada. En caso de que se supere esta oscilación y se produzcan perjuicios, evidentemente la responsabilidad será de la eléctrica.
Sí. El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro.
Un consumo muy elevado en la factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable poner una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo tan alto y posteriormente llegar a una solución al respecto.
Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, esto dependerá de la compañía eléctrica.
A partir del 1 de julio del 2008, desaparece la tarifa nocturna y sólo se podrá contratar la tarifa con discriminación horaria. En esa fecha, quienes no hayan comunicado a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse, serán traspasados de forma automática a la tarifa con discriminación horaria.
Suministro de electricidad (250.26)