No, la batería de un teléfono móvil se considera un elemento sin el cual no sería posible el funcionamiento del aparato. Por lo tanto, se entiende que forma parte inseparable de éste y tiene la misma garantía que el aparato, es decir, dos años. Si el consumidor reclama durante los seis primeros meses y el vendedor no está de acuerdo, éste debe demostrar que el bien salió perfecto de fábrica.
Si después de haber comprado un producto queremos devolverlo, como norma general no tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero. Sin embargo, algunos comerciantes aceptan devolver el dinero y otros aceptan cambiarlo por otro producto o dan un vale de compra en su lugar.
Pero hay algunos casos en los que, al devolver el producto, sí tenemos derecho a que nos reintegren el importe abonado:
Lo primero que tiene que hacer es reclamar a la empresa de la que usted se dio de baja a través de alguna vía que deje constancia de su queja (burofax, telegrama…).
Si la empresa no le contesta en el plazo de un mes o la respuesta que le da no es satisfactoria, puede reclamar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento (en caso de que la empresa no esté adherida al arbitraje o que usted no desee utilizar la vía de reclamar ante la junta arbitral).
También puede optar por reclamar, en ese mismo plazo, ante los tribunales de justicia, pero tenga en cuenta que esta vía es incompatible con formular su reclamación ante las juntas arbitrales. Igualmente si usted prefiere acudir a la junta arbitral, debe saber que esta opción le cierra la posibilidad de interponer una demanda ante los órganos judiciales.
Lo primero que tiene que hacer es devolver la factura y ponerse en contacto con la empresa de telefonía que le factura mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, exponiendo que le pasen esa factura devuelta desglosada o dividida en dos: llamadas de tarificación normal y tarificación adicional. Una vez que tenga dichas facturas, abonare las de tarificación normal y, así no tendrá ningún problema con su empresa de telefonía.
Después se tiene que poner en contacto con la Comisión Nacional de Servicios de Tarificación Adicional, organismo perteneciente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el teléfono 913461500, donde le informarán de la empresa a la que pertenece ese número y cómo proceder para presentar una reclamación contra la misma.
También sería aconsejable que solicite a su compañía telefónica que limite las llamadas con números de tarificación adicional.
Lo más conveniente es ponerse en contacto por escrito con la empresa (mediante burofax con texto certificado y acuse de recibo) para pedirles que le activen el servicio y le descuenten lo que ha pagado sin tenerlo en funcionamiento. Si no le solucionan el problema, acuda a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones donde podrá rellenar el impreso de reclamación aportando fotocopias de la documentación que posea, que debería ser:
La mayoría de las empresas dedicadas a la telefonía fija están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo; si fuera el caso de la empresa en cuestión, podría rellenar el impreso de solicitud de arbitraje, solicitando que se celebre una vista y que se resuelva el problema.
Ya que no se puede poner en contacto por escrito con la empresa, debe interponer una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, aportando fotocopias de toda la documentación que tenga sobre el caso.
Al ser ustedes una empresa y querer reclamar contra una compañía de telefonía, lo que pueden hacer es ponerse en contacto con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que es el organismo donde pueden reclamar las empresas.
Primero deberá ponerse en contacto con la empresa por escrito, si es posible mediante burofax, con texto certificado y acuse de recibo. Si ya lo ha hecho y siguen pasándole facturas, puede presentar una reclamación en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, rellenando el impreso de reclamación y aportando una fotocopia de los siguientes documentos:
Sí. En este caso, la particularidad es que la atención al cliente es telefónica y las reclamaciones se tienen que hacer por este medio, por lo que, al ser internas, no suelen surtir efecto.
Se aconseja que antes de reclamar en una oficina de consumo, envíe un burofax a la empresa con acuse de recibo y certificación de texto, exponiendo el problema y dando un plazo para su contestación y solución. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se produzca una contestación satisfactoria, se puede realizar la reclamación ante la Administración, adjuntando fotocopias de toda la documentación correspondiente.
La velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y en los contratos que firmen con los usuarios. En este sentido, hay que tener en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.
Si la calidad ofrecida no se corresponde con lo establecido en el contrato de alta del servicio, usted puede reclamar.
Si se retrasa en el pago (parcial o totalmente) del recibo de la telefonía fija durante más de un mes pueden, previo aviso, suspenderle temporalmente el servicio. Si pasa otro mes desde el aviso, el operador podrá suspender definitivamente el servicio telefónico. A partir de este momento, el abonado sólo podrá recibir llamadas y realizarlas sólo a servicios de emergencias.
Transcurridos dos meses desde la suspensión definitiva de la línea sin que se haya producido el pago, el operador le interrumpirá el servicio, por lo que si desea rehabilitar la línea deberá darse de alta de nuevo.
Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio usted paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.
Si, el operador que prestaba el servicio telefónico puede facturar los servicios prestados hasta la fecha en la que sea efectiva la portabilidad. Debido a ello, es posible que reciba factura del que hasta ahora ha venido siendo su operador y del nuevo operador, pero la factura del primer operador debe corresponder a periodos de facturación anteriores a la portabilidad, nunca a periodos posteriores.
Como usuario tiene derecho a darse de baja en cualquier momento siempre que lo comunique con una antelación de 2 días. Debe solicitar la baja de acuerdo con lo establecido en su contrato aunque lo más recomendable es que lo haga por escrito con acuse de recibo. En el caso de hacerlo por teléfono puede exigir que se le remita un documento que acredite su solicitud o número de referencia.
Sí, puede reclamar en el plazo de un mes a partir de la emisión de la factura. Si en el plazo de un mes no recibe respuesta o es negativa puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio, y en caso de que no exista a los Servicios Territoriales de Consumo de su provincia.
La portabilidad la debemos solicitar a la compañía a la que nos queremos cambiar, siempre comprobando que nuestro teléfono sea libre. Si no lo es le corresponde a nuestra compañía liberarlo. Si no atienden tus quejas deberás presentar un escrito de queja a las dos compañías y si no contestan o siguen negándose a solucionar el problema podrá acudir a la Junta Arbitral de Consumo, a la OMIC o a la SETSI.
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