En ese caso, el viajero debe comunicar inmediatamente tal circunstancia al conductor del vehículo. Si no lo hiciera, la reclamación posterior deberá acreditar fehacientemente que la lesión o daño se produjo en el autobús. En todo caso, los reclamantes remitirán a la oficina de Atención al Cliente de la EMT copia de la asistencia médica y del título de transporte utilizado.
Si se adquiere el billete a bordo del autobús, el viajero deberá abonar el importe exacto del billete. El conductor, por motivos de seguridad, puede facilitar cambio sólo hasta cinco veces el importe del precio del billete sencillo, si dispone de cambio. En el caso de que ni el viajero ni el conductor dispongan de cambio, el conductor debe permitirle realizar el viaje, entregándole el cambio que tenga disponible en ese momento, y facilitando, el cambio pendiente a través de las oficinas centrales de la EMT, a partir del día siguiente en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes.
Sólo se permite el viaje a los perros guía que acompañen a personas invidentes, o a sus adiestradores. En caso de no ser invidente, usted puede transportar sólo pequeños animales domésticos, siempre y cuando se transporten en receptáculos adecuados y no produzcan molestias al resto de los viajeros.
No, siempre y cuando la ocupación del autobús permita situar la silla en el sitio habilitado para las sillas de ruedas causando las mínimas molestias al resto de viajeros. Recuerde que en ningún caso se permitirá subir con sillas dobles o tipo tándem. El adulto deberá situar el carrito en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús y con los frenos activados.
Las personas imposibilitadas físicamente podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso, avisando previamente al conductor, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas.
Las paradas que las diferentes líneas de la EMT tienen dispuestas a lo largo de sus itinerarios son discrecionales, es decir, el usuario o viajero deberá avisar al conductor con antelación suficiente si pretende acceder al autobús (mediante una señal inequívoca) como si quiere descender (utilizando los dispositivos habilitados en el interior del vehículo), con independencia de que la parada solamente fuera para una única línea.
Los bultos de mano están permitidos siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros, a juicio del conductor, y todos los demás bultos están a priori prohibidos, aunque el conductor, en determinadas circunstancias, pueda permitir su transporte. La definición de lo que es bulto de mano es la vulgar, y podrá servir de orientación la definición que al efecto se aplica en el sector de la aviación civil. Por ello, y sobre la base de las peculiaridades y ocupación de cada viaje, el conductor podrá autorizar el acceso a aquellos usuarios que porten estos objetos siempre y cuando sigan sus recomendaciones.
Los justificantes de retraso sólo se pueden hacer desde las oficinas centrales, ya que es preceptivo comprobar ciertos datos para certificar el retraso. Estas comprobaciones pueden tardar hasta dos días.
En todos los vehículos deben figurar expuestas las tarifas de las líneas en que se encuentren prestando servicio, con los precios y condiciones de uso, así como el importe del recargo extraordinario para el viajero que carezca de título de transporte válido.
Cuando se produzca algún cambio de tarifas, se informará a los usuarios en todos los vehículos sobre la forma, plazos y condiciones de canje de los títulos antiguos. El plazo para el canje por los nuevos nos será nunca inferior a los tres meses contados desde la fecha en que se produce el cambio de tarifa. Se permitirá la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de este cambio.
Las empresas de transporte están obligadas a tener contratado un seguro de viajeros con el fin de indemnizar debidamente los daños personales o materiales que se produzcan a los usuarios.
Los autobuses, las terminales establecidas y las taquillas deben tener a disposición del usuario las hojas de reclamaciones donde el viajero deberá exponer la reclamación que estime conveniente siempre y cuando exhiba un título de transporte válido junto con el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. En el plazo de 10 días la empresa deberá remitir el primer ejemplar de dicha hoja al Consorcio de Transporte, que tendrá que contestar en el plazo de un mes a esa reclamación.
Lo primero que debe hacer es acudir imediatamente al mostrador de la compañía aérea para dejar constancia por escrito de la queja correspondiente. Para ello debe cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidades (P.I.R). Este impreso es necesario para la tramitación de la incidencia por parte de la compañía.
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, también puede presentar una reclamación, para lo que dispone de unos determinados plazos: La reclamación por incidencias con el equipaje deberá formalizarse por escrito dentro de los siete días siguientes a contar desde la fecha de su recepción en caso de deterioro y la reclamación por retraso en la entrega del equipaje deberá hacerse dentro de los veintiún días a contar desde el momento en que el equipaje se puso a disposición del usuario.
La compañía aérea está obligada a indemnizar por incidencias con el equipaje, tanto por pérdida como por deterioro.
Las reclamaciones por problemas surgidos con la compañía aérea deben enviarse a la Dirección General de Aviación Civil, en Paseo de la Castellana, 67. Madrid. Tel.: 91 597 83 21. También nos las pueden remitir a la Dirección General de Consumo.
A esta circunstancia se le denomina “Overbooking” y debe obtener por parte de la compañía varios derechos, según el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre Compensación y Asistencia a los Pasajeros Aéreos en caso de Denegación de Embarque y de Cancelación o gran Retraso de los Vuelos.
En caso de denegación de embarque, podrá elegir entre:
Con independencia de la elección de las opciones anteriores, obtendrá, de la compañía aérea, la siguiente compensación monetaria:
Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50 por ciento por las compañías aéreas cuando se ofrece la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
Además de las compensaciones, se le ofrecerá de forma gratuita lo siguiente:
Si no se realiza nada de lo expuesto anteriormente, deberá solicitar las hojas de reclamación en la compañía aérea, y una vez cumplimentadas enviar la copia blanca con fotocopia de los billetes a la Dirección General de Aviación Civil, en el Paseo de la Castellana, 67, que es el organismo que tiene competencia en este tema.
Si el problema ocurre por deficiencias en el servicio de transporte, puede realizar una reclamación por escrito a la compañía aérea en el caso de vuelos regulares, o a la agencia de viajes en el caso de un viaje combinado. Cada compañía aérea dispone de hojas de reclamaciones en sus puntos de información y de venta de billetes. Además, también puede utilizar las hojas de reclamaciones de AENA, disponibles en los puntos de información de los aeropuertos, en el caso de que la reclamación se refiera a los servicios del aeropuerto.
En todo caso, la presentación de una reclamación no excluye la posibilidad de ejercer otras acciones judiciales o administrativas.
Los billetes podrán ser anulados dentro del periodo de validez y hasta 5 minutos antes de la hora de salida. Si el billete ha sido emitido por un sistema centralizado de plazas (con o sin reserva) y se quiere anular en un lugar donde no existe conexión a este sistema, el plazo para anularlo finalizará una hora antes de la hora de salida del tren. En ambos casos, se deducirá el 15% del importe del billete anulado.
En cuanto a los cambios, se pueden realizar cuantas veces lo solicite el usuario, siempre y cuando:
Los cambios serán gratuitos para el usuario cuando no supongan un cambio de día. Si lo que desea el usuario es cambiar su billete para viajar un día diferente, le supondrá un recargo del 10%.
Deberá comunicar obligatoria e inmediatamente tal circunstancia al conductor del vehículo. Si no lo hiciera, en la reclamación posterior que en su caso realice, deberá acreditar fehacientemente que la lesión o daño se produjo en el autobús. En todo caso, deberá remitir copia de la asistencia médica y del título de transporte utilizado.
En este caso, es importante saber que si se produjese algún accidente y el SOV no estuviera contratado por la empresa, se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, que resolvería la reclamación. Así el viajero está cubierto en todo momento.
Sí. Según la legislación vigente, el seguro obligatorio cubre los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados.
Sí. Los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billete, están también protegidos por este seguro.
Se considera servicio en horario nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
Según la ley, los taxistas sólo tienen obligación de proporcionar cambio al usuario hasta la cantidad de 20 euros. Si el taxista no tiene cambio hasta esa cantidad y debe abandonar el vehículo para conseguirlo, tendrá la obligación de detener el taxímetro. Si, por el contrario, el importe de su trayecto supone un cambio superior a 20 euros, será usted el que deberá bajar del vehículo para conseguir la cantidad correspondiente, por lo que durante ese tiempo seguirá funcionando el taxímetro.
No. El usuario tiene derecho al transporte gratuito del equipaje, siempre que la capacidad del maletero o, en su caso, de la baca lo permita.
El taxímetro debe entrar en funcionamiento, obligatoriamente, cuando el viajero entre en el taxi e indique al conductor el lugar de destino. Si se trata de un servicio contratado por radio-taxi o teléfono, el taxímetro empezará a contar desde el momento de partida del vehículo.
En grandes líneas, se permitirá el acceso de bicicletas cuando el tren tenga plazas acostadas (literas o camas) y, sólo una bicicleta por viajero, con un máximo de dos bicicletas por departamento. Estas deberán estar previamente embaladas en bolsas diseñadas al efecto.
En líneas regionales, sólo se admitirá una bicicleta por viajero, y se admitirán siempre que la ocupación del tren lo permita. En caso de grupos de viajeros con más de tres bicicletas, deberán ser autorizados previamente.
Los perros guía que acompañen a personas invidentes, o con deficiencia visual, podrán acompañar gratuitamente a su titular. En caso de no ser invidente, usted puede transportar sólo pequeños animales domésticos, siempre y cuando se transporten en receptáculos adecuados y no produzcan molestias al resto de los viajeros.
Sí. Ante cualquier incumplimiento, el viajero puede reclamar directamente a la compañía a través de la hoja de reclamaciones. La empresa ferroviaria tendrá a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones, en cada estación y en los trenes en los que además del conductor exista otra persona responsable.
La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista. RENFE, además, está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
Los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento viajan gratis. En los trenes de cercanías la edad en la que los menores pueden viajar sin billete y de forma gratuita es hasta los seis años.
En cualquier caso, es conveniente informarse antes de sacar el billete, pues las empresas ferroviarias suelen ofrecer reducciones en el precio de sus tarifas a los niños menores de 13 años.
En caso de retraso en la llegada del tren a su destino por tiempo superior a una hora, usted tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si el retraso supera la hora y media, tiene derecho a la devolución del 100% del precio del billete.
Para trayectos realizados en alta velocidad y larga distancia, RENFE asume un compromiso de puntualidad por el que amplia las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegar con retraso al destino:
Trenes Alaris, Altaria, Alvia, Euromed y TALGO 200:
Sólo en el supuesto de que el retraso se deba a causas de fuerza mayor, como es el mal tiempo, la seguridad.., la compañía queda liberada de indemnizar. En este caso debe probar que estos motivos son ciertos. En el caso de un retraso, respecto de la hora prevista de salida, superior a 2 horas en vuelos de hasta 1500 Km., superior a 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. o extracomunitarios entre 1500 y 3500 Km., y superior a 4 horas en el resto de vuelos, los afectados pueden reclamar de forma inmediata:
Cuando se trate de un retraso, superior a 5, corresponderá la devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible si el retraso es de más de cinco horas.
Transportes: autobuses, ferrocarril, avión (250.30)